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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a
- Mediador/a: título universitario de abogado/a o procurador/a con 3 años de ejercicio profesional (Ley 13.151, art. 24, inc. a).
- Mediador/a: capacitación en mediación, según la reglamentación (art. 24, inc. b).
- Mediador/a: matrícula vigente en el Colegio de Abogados correspondiente de la provincia (art. 24, inc. c).
- Mediador/a: inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores (art. 24, inc. d), y no estar en causal de inhabilidad (inc. e).
- Comediador/a: título terciario o universitario, capacitación en mediación, matrícula de su profesión e inscripción en el Registro (art. 25).
Centros de capacitación
No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados en las páginas oficiales revisadas.
Normativa de capacitación
Ley 13.151 (arts. 24, 25 y 28)
Requisitos, y causales de suspensión y separación del Registro.