Mediación en Argentina

Referencia rápida para mediadores en Argentina: normativa, obligatoriedad, estadísticas, trámites y contactos, jurisdicción por jurisdicción.

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¿Qué es la mediación?

La mediación es un método de resolución de conflictos en el que un tercero neutral —el mediador o la mediadora— ayuda a las partes en disputa a comunicarse y a explorar opciones, sin tener poder para imponerles una decisión. A diferencia de un juicio o de un arbitraje, donde un juez o árbitro resuelve el caso (heterocomposición), en la mediación son las propias partes quienes construyen y deciden la solución a su conflicto (autocomposición), con la ayuda de una persona capacitada que facilita el diálogo.

El proceso se apoya en unos pocos principios centrales:

  1. Confidencialidad: Todo lo dicho o presentado durante las reuniones de mediación no puede utilizarse luego como prueba en un eventual juicio, lo que favorece que las partes hablen con mayor libertad.
  2. Neutralidad e imparcialidad: El mediador no representa los intereses de ninguna de las partes ni emite opinión sobre quién tiene razón: su rol es facilitar el diálogo, no juzgar.
  3. Voluntariedad: En Argentina conviven dos planos: en muchas jurisdicciones la concurrencia a la instancia de mediación previa a un juicio es obligatoria por ley; pero nadie puede ser obligado a llegar a un acuerdo ni a aceptar una propuesta que no le convenga, ya que el resultado siempre depende de la voluntad de las partes.

La mediación se utiliza tanto como paso previo, obligatorio o voluntario, a distintos tipos de juicios, como en ámbitos totalmente ajenos al Poder Judicial: conflictos vecinales, escolares, laborales, comunitarios o comerciales, entre otros. Para quien se está formando como mediador, entender esta doble dimensión —judicial y extrajudicial— es clave para dimensionar el alcance real de la profesión.

Ventajas de la mediación

Rapidez

Un proceso de mediación suele resolverse en semanas o pocos meses, mientras que un juicio puede extenderse durante años antes de llegar a sentencia firme.

Confidencialidad

Las reuniones son privadas y lo tratado en ellas no puede usarse como prueba en un proceso judicial posterior, a diferencia de las audiencias judiciales, que son parte de un expediente.

Menor costo

Al evitar (o acortar) el litigio, se reducen tasas judiciales, honorarios periciales y otros gastos asociados a un proceso judicial extenso.

Protagonismo de las partes

Son las propias personas involucradas quienes construyen la solución a su conflicto, en lugar de que un tercero (juez) la imponga por sentencia.

Preservación del vínculo

Al priorizar el diálogo por sobre la confrontación, la mediación resulta especialmente útil cuando las partes deben seguir relacionándose después del conflicto (familia, vecinos, socios comerciales).

Flexibilidad

El procedimiento es más informal que el judicial y puede adaptarse a las necesidades del caso, incluyendo formatos presenciales, virtuales o mixtos.

Marco legal en Argentina

En el ámbito nacional y federal, la mediación prejudicial obligatoria está regulada por la Ley 26.589 (sancionada en 2010), que establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial en la Justicia Nacional y Federal, con el objetivo de promover la comunicación directa entre las partes para resolver sus controversias sin necesidad de llegar a juicio. El texto completo puede consultarse en InfoLeg: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=166999

Argentina es un país federal, por lo que las provincias conservan las competencias que no delegaron en la Nación, entre ellas buena parte de la organización de la justicia y de los procedimientos locales. En la práctica, esto significa que además de la Ley 26.589 (aplicable a la Justicia Nacional y Federal), cada provincia dictó su propia legislación de mediación, con reglas propias sobre en qué casos es obligatoria, qué materias alcanza, cómo se accede al sorteo de mediador y qué organismo la administra. Por eso, para ejercer o litigar en una jurisdicción determinada es imprescindible conocer su ley provincial específica, además del marco general de la Ley 26.589.

Ver el detalle de la Ley 26.589 y el fuero nacional/federal →

Más allá de lo judicial: otros ámbitos de aplicación

La mediación no se limita a los procesos prejudiciales. Se utiliza cada vez más como herramienta de gestión de conflictos en otros ámbitos:

Mediación comunitaria y vecinal

Es una instancia de diálogo voluntario, gratuita y confidencial para resolver conflictos de convivencia con bajo nivel de litigiosidad (ruidos, medianeras, mascotas, disputas entre vecinos). En el ámbito nacional la ofrecen los Centros de Acceso a la Justicia (Ministerio de Justicia), y numerosos municipios (Bahía Blanca, Pilar, Ciudad de Córdoba, entre otros) y la Provincia de Buenos Aires, que cuenta con 32 Centros de Mediación Comunitaria, tienen programas propios.

Mediación escolar y educativa

El Ministerio de Educación de la Nación impulsó el Programa Nacional de Mediación Escolar, al que adhirieron numerosas provincias, con el objetivo de incorporar a docentes, familias y estudiantes como mediadores para prevenir y abordar conflictos de convivencia dentro de las instituciones educativas mediante estrategias pedagógicas no punitivas.

Mediación empresarial y comercial

Fuera del circuito judicial, distintas cámaras y centros privados ofrecen mediación y arbitraje comercial. Un ejemplo es el CEMARC (Centro de Mediación y Arbitraje Comercial) de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, que permite a empresas resolver disputas comerciales —incluso entre partes de distintas jurisdicciones— de forma más rápida, económica y confidencial que un litigio.

Fuente: cac.com.ar

Resolución online de conflictos (ODR)

El Ministerio de Justicia de la Nación, junto con la organización ODR Latinoamérica, desarrolló una plataforma de mediación comunitaria en línea, cuya prueba piloto comenzó con 9 organismos de distintas provincias (entre ellas Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires, Corrientes, Tucumán, Río Negro, San Juan y Jujuy), con el objetivo de mejorar el acceso a la justicia mediante tecnología digital.

La mediación en números

120.136
Mediaciones prejudiciales registradas en el Sistema MEPRE (fuero Civil, Comercial y Civil y Comercial Federal - Justicia Nacional y Federal) (2024)
24,4%
Tasa de acuerdo (total o parcial) entre las mediaciones prejudiciales que efectivamente se llevaron a cabo -excluyendo casos no mediados por incomparecencia u otras causas-, fuero Civil, Comercial y Civil y Comercial Federal (Justicia Nacional y Federal). Cifra calculada a partir de los microdatos oficiales del Sistema MEPRE. (2024)
+14.500
Trámites de mediación prejudicial ingresados a la Agencia de Gestión de Mediación de la provincia de Santa Fe (40% en materia de Familia y 60% en materia Civil y Comercial) (2024)
13.315
Mediaciones iniciadas en la provincia de Entre Ríos entre enero y noviembre, de las cuales el 79,5% no derivó en un proceso judicial posterior (2025)
88%
Mediaciones concluidas con acuerdo (total o parcial) a través del Servicio de Mediación en Línea (MEL) de la Ciudad de Buenos Aires en abril de 2020 (421 de 478 casos concluidos); ese mes el uso del servicio creció 158% respecto de abril de 2019 (2020)

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Regímenes especiales

Circuitos propios para materias específicas (salud, familia, laboral, penal, vecinal), distintos del régimen general de mediación de cada jurisdicción.

Penal

Mediación Penal (ORAC)

Régimen de resolución alternativa de conflictos penales de menor gravedad en la provincia de Buenos Aires, a cargo de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos (ORAC), separado del régimen general de mediación patrimonial (Ley 13.951).

Laboral

Conciliación Laboral

Instancia de conciliación previa y obligatoria ante la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) de Mendoza, con plazo máximo de 60 días antes de poder demandar judicialmente.

Familia

Mediación Familiar

Etapa previa de mediación familiar obligatoria y gratuita ante el Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza, distinta del régimen civil/comercial (voluntario) de la misma provincia.

Laboral

SECLO

Conciliación laboral previa y obligatoria ante el SECLO para los conflictos individuales de trabajo en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, por fuera de la Ley 26.589. Es un régimen de creación nacional, pero de aplicación territorial exclusiva en CABA: alcanza a trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad.

Salud

PRO.ME.SA

Mediación prejudicial optativa, creada a nivel nacional por el DNU 379/2025, para conflictos entre pacientes/usuarios y obras sociales, agentes del Seguro de Salud o empresas de medicina prepaga. CABA sumó su propio régimen local complementario (Disposición 43/DGMCV/2025) dentro de su Servicio de Mediación.

Vecinal / Comunitaria

Mediación Comunitaria

Régimen de mediación comunitaria de Neuquén para conflictos de convivencia vecinal, separado de los regímenes de mediación familiar y penal de la misma provincia.

Familia

Mediación Familiar

Neuquén regula la mediación familiar con una ley propia dentro del Poder Judicial, separada del régimen de mediación penal y del de mediación comunitaria de la misma provincia.

Penal

Mediación Penal

Régimen de mediación penal de Neuquén, a cargo de la Oficina de Mediación y Conciliación Penal del Ministerio Público Fiscal, separado del régimen de mediación familiar de la misma provincia.