Obligatoriedad por jurisdicción · Leyes de mediación · Regímenes especiales
Obligatoriedad de la mediación por jurisdicción
Si la mediación prejudicial es obligatoria u optativa antes de demandar, y para qué materias, según cada ley provincial y la Ley Nacional 26.589.
| Jurisdicción | Obligatoriedad |
|---|---|
| Nación | Es obligatoria antes de iniciar la mayoría de las demandas civiles y comerciales patrimoniales ante los tribunales nacionales y federales con asiento en CABA (arts. 1 y 4: 'todo tipo de controversias' salvo las excluidas por el art. 5). Es optativa para quien reclama en los juicios de ejecución y de desalojo (art. 6). Los conflictos de familia no patrimoniales (divorcio, filiación, patria potestad, adopción) están excluidos de este régimen, pero sí es obligatoria para las cuestiones patrimoniales derivadas de ellos (alimentos, régimen de comunicación, liquidación de bienes, arts. 31 a 33). Los conflictos individuales y pluriindividuales de trabajo dentro de la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo no se rigen por esta ley sino por su propio régimen de instancia obligatoria de conciliación laboral (SECLO, Ley 24.635). |
| Buenos Aires | La mediación previa es obligatoria para todo juicio, con las exclusiones del art. 4 de la ley. En la práctica alcanza sobre todo a reclamos patrimoniales: accidentes de tránsito y reclamos de sumas de dinero. En las ejecuciones y los desalojos la mediación es optativa para quien reclama, pero obligatoria si la parte demandada la solicita. Las materias excluidas (familia, penal, laboral, causas con el Estado como parte, sucesiones, concursos, etc.) pueden de todos modos tramitarse por mediación voluntaria cuando las partes lo consienten y la materia es disponible. |
| CABA | Es, en general, un sistema de mediación voluntaria (no exige agotarla antes de demandar). La mediación comunitaria/vecinal no requiere patrocinio letrado ni tiene costo; en el resto de las materias el patrocinio letrado es obligatorio para ambas partes, salvo que el monto reclamado sea inferior a 697 Unidades Tarifarias. El Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PRO.ME.SA), creado por la misma disposición en el marco del DNU 379/2025, introduce un componente prejudicial para conflictos de salud, con reglas propias no relevadas en detalle en esta ficha. |
| Catamarca | Es obligatoria en etapa prejudicial, según Acordada N° 4.066/08, para causas de familia sobre alimentos, guarda o tenencia, régimen de visitas y división de bienes en juicio de divorcio. Para controversias patrimoniales civiles y comerciales, y otros casos prejudiciales, es voluntaria (puede requerir consentimiento de las partes). La propia página oficial del Poder Judicial (Mediación Judicial) indica que el servicio no es obligatorio y puede ser solicitado por las partes o sugerido por el juez. |
| Chaco | La mediación judicial es voluntaria: según el art. 21, en cualquier estado del proceso y antes de sentencia firme, cualquiera de las partes puede pedir que la causa sea derivada a mediación. En asuntos de familia existe intervención prejudicial regulada por la Ley Provincial N° 2951-N (Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia). |
| Chubut | El sistema se caracteriza por la voluntariedad: la mediación comunitaria es voluntaria para las partes, gratuita, y no constituye un requisito previo para iniciar un reclamo judicial. |
| Córdoba | Es obligatoria como paso previo a la demanda para las causas del fuero Civil y Comercial en las circunscripciones judiciales donde la ley entró en vigencia (Córdoba Capital y Río Cuarto, desde el 1° de noviembre de 2018; implementación progresiva al resto de la provincia), salvo las exclusiones taxativas del art. 6°. Para ciertas materias (juicios ejecutivos, desalojos, acciones societarias, tercerías, usucapión, habeas data, juicios del Estado) es de opción voluntaria para quien reclama, pero una vez elegida la mediación se vuelve obligatoria también para la otra parte (art. 7°). Además, cualquier controversia entre particulares puede someterse voluntariamente a mediación aunque no esté alcanzada por la obligatoriedad (art. 2°, último párrafo). |
| Corrientes | La mediación es obligatoria en conflictos civiles o comerciales cuyo objeto sea disponible por los particulares, incluyendo aspectos patrimoniales derivados de cuestiones de familia (por ejemplo, tenencia y régimen de visitas). En materia penal, la mediación es voluntaria y solo puede realizarse en sede judicial con profesionales inscriptos en el registro de mediadores penales. |
| Entre Ríos | Es obligatoria la asistencia a la primera audiencia de mediación como paso previo a determinados procesos civiles y comerciales; las etapas posteriores son voluntarias. Se exceptúan, entre otras, las causas de familia, los procesos sucesorios y los casos en que el Estado es parte. |
| Formosa | La mediación es voluntaria: se basa en la facultad de las partes de aceptar por sí mismas la posibilidad de resolver el conflicto, sin ser un requisito obligatorio previo a la instancia judicial. |
| Jujuy | La ley instituye como obligatoria la asistencia de las partes a una instancia de mediación previa a todo proceso judicial, con excepción de las materias expresamente excluidas por la norma. |
| La Pampa | Existe una instancia de mediación judicial dentro del Poder Judicial, reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia como 'Mediación Judicial Obligatoria' (Acuerdo 3277 y modificatorios). No se pudo determinar con precisión en esta búsqueda rápida el detalle completo de materias alcanzadas y excepciones; se recomienda verificar el texto del Acuerdo 3277 y sus modificatorias. |
| La Rioja | Según la cobertura periodística y oficial relevada, la ley busca que el servicio de mediación deje de ser voluntario y pase a ser 'preceptivo y obligatorio' en ciertas materias (civil, familia, comunitaria y penal leve), aunque el proceso conserva principios de confidencialidad y autodeterminación de las partes. No se pudo acceder al texto completo de la ley en esta búsqueda rápida para precisar el detalle exacto de obligatoriedad por materia. |
| Mendoza | Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial en materia de familia (responsabilidad parental, uniones convivenciales, parentesco, guarda y tutela) según Ley 9.120, y en materia laboral (conciliación previa ante la OCL) según Ley 8.990. En materia civil y comercial la mediación ante el Cuerpo de Mediadores es voluntaria: requiere el consentimiento expreso de las partes. La mediación penal también es voluntaria. |
| Misiones | El marco general de la Ley XII - Nº 19 caracteriza a la mediación como voluntaria. Sin embargo, según el Centro Judicial de Mediación (CEJUME), el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar (Ley XII - Nº 27) establece en su art. 653 un 'Avenimiento Prejudicial Obligatorio' como etapa previa en materias civiles, comerciales, laborales y de familia. No se pudo precisar en esta búsqueda rápida el alcance exacto y la relación entre ambas normas. |
| Neuquén | En materia de familia, la Ley 2930 prevé que, tras la derivación judicial, las partes deben asistir a la instancia de mediación (con eventuales consecuencias por inasistencia injustificada), pero la participación sustantiva en el proceso y el acuerdo son voluntarios. No se confirmó la existencia de mediación obligatoria de alcance general en materia civil/comercial. |
| Río Negro | La mediación prejudicial es obligatoria para causas de los fueros Civil, Comercial y de Minería, y para cuestiones de Familia, cuando las partes residan en un radio no mayor a 70 km del Centro de Mediación correspondiente. |
| Salta | La mediación es obligatoria con carácter previo a la demanda en causas de familia y civiles, y puede aplicarse también a otras materias que el juez considere pertinentes; también procede por derivación judicial en cualquier etapa del proceso o a pedido de parte. |
| San Juan | La Mediación Judicial Previa es condición de admisibilidad para iniciar demanda judicial por igual causa en las materias alcanzadas (con expansión reciente a Familia y Laboral en toda la provincia); la asistencia letrada en los procesos de mediación judicial es obligatoria. |
| San Luis | La mediación es obligatoria en conflictos civiles, comerciales y/o laborales cuando la materia es de carácter disponible, previo a la instancia judicial. |
| Santa Cruz | No se verificó un régimen de mediación prejudicial obligatoria por ley. El acceso al Centro de Mediación se da por derivación de los jueces de Primera Instancia en materia de Familia (responsabilidad parental, cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación, liquidación de bienes gananciales). |
| Santa Fe | La mediación es obligatoria como paso previo a la demanda judicial en cuestiones civiles y comerciales de contenido patrimonial disponible (cobro de deudas, división de condominio, escrituración, daños y perjuicios, accidentes de tránsito, entre otras) y en determinadas cuestiones de familia (alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, división de bienes, atribución de la vivienda familiar), siempre que no estén expresamente excluidas por la ley y su reglamentación. Se tramita ante un mediador sorteado del Registro Provincial de Mediadores y Comediadores por la Agencia de Gestión de la Mediación (AGEM) correspondiente. En forma independiente, el Poder Judicial de Santa Fe ofrece además un servicio de mediación judicial de carácter voluntario y gratuito, para cualquier cuestión patrimonial o extrapatrimonial susceptible de transacción, al que se accede por pedido de parte o por derivación de un juez durante un litigio en curso. |
| Santiago del Estero | Mediación obligatoria previa a la iniciación de procesos judiciales, en las materias y jurisdicciones que el Superior Tribunal de Justicia va determinando gradualmente (según antecedentes, se inició con un plan piloto en materia de familia en la capital provincial). |
| Tierra del Fuego | Es obligatoria, previo a la vía judicial, en asuntos de Cuidado Personal, Alimentos, Régimen de Comunicación (visitas) y Liquidación de Bienes Gananciales, y también en Daños y Perjuicios; es voluntaria en otras materias civiles y comerciales, con exclusión de la jurisdicción penal en la sede de los Colegios de Abogados. |
| Tucumán | La mediación es obligatoria y previa a la iniciación de juicios en materia civil, familiar y comercial, con implementación gradual según la Acordada 455/10. |
Leyes de mediación por jurisdicción
Norma vigente, año de sanción y link al texto oficial de cada jurisdicción.
| Jurisdicción | Ley | Año | Texto oficial |
|---|---|---|---|
| Nación | Ley 26.589 (Mediación Prejudicial Obligatoria) | 2010 | Ver texto oficial |
| Buenos Aires | Ley 13.951 (Régimen de Mediación) y Decreto Reglamentario 600/2021 | 2009 | Ver texto oficial |
| CABA | Disposición N° 43/DGMCV/2025 - Régimen Único de Métodos No Adversariales de Resolución de Conflictos de CABA | 2025 | Ver texto oficial |
| Catamarca | Ley N° 5.444 (Ley Provincial de Mediación) | 2015 | — |
| Chaco | Ley N° 3323-C (Ley Integral de Mediación) | 2020 | Ver texto oficial |
| Chubut | Ley XIII N° 13 (ex Ley Provincial N° 4939/02) | — | — |
| Córdoba | Ley 10.543 (Mediación Prejudicial Obligatoria) | 2018 | Ver texto oficial |
| Corrientes | Ley N° 5.931 (Régimen de Mediación Civil y Penal) | 2009 | Ver texto oficial |
| Entre Ríos | Ley N° 9.776 (incorpora la mediación prejudicial obligatoria al C.P.C.C.) | 2007 | — |
| Formosa | Sin ley provincial de mediación (régimen por acordadas judiciales) | — | — |
| Jujuy | Ley N° 6.353 (Ley de Mediación) | 2023 | — |
| La Pampa | Ley 2699 (Ley de Mediación Integral), modificada por Ley 2807 | 2012 | Ver texto oficial |
| La Rioja | Ley 10.766 (Ley de Mediación Integral) | 2025 | — |
| Mendoza | Ley 9.120 (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar - mediación familiar obligatoria) y Ley 9.001 (CPCCyT - mediación civil y comercial voluntaria) | 2018 | Ver texto oficial |
| Misiones | Ley XII - Nº 19 (antes Ley Nº 4517) - Resolución Alternativa de Conflictos | 2009 | Ver texto oficial |
| Neuquén | Ley 2930 (Servicio de Mediación Familiar, modificada por Ley 3055); Ley 2879 (Mediación Penal); Ley 3095 (Mediación Comunitaria) | 2014 | — |
| Río Negro | Ley 5116 (Ley de Mediación y Conciliación), que reforma la Ley 3847 | 2016 | Ver texto oficial |
| Salta | Ley 7324 (Ley de Mediación) | 2004 | Ver texto oficial |
| San Juan | Ley 1990-P (Mediación) y modificatoria Ley 2503-P | — | Ver texto oficial |
| San Luis | Ley IV-0700-2009 (Mediación Judicial y Extrajudicial) | 2009 | — |
| Santa Cruz | Sin ley provincial de mediación identificada; Programa de Mediación creado por Acordada del Superior Tribunal de Justicia | — | — |
| Santa Fe | Ley 13.151 (Mediación Prejudicial Obligatoria) | 2010 | Ver texto oficial |
| Santiago del Estero | Ley 6910 (incorporación del Libro VIII al Código Procesal Civil) y Ley 7046 (2011, modificatoria) | 2011 | — |
| Tierra del Fuego | Ley 804 (Política Pública: Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos) | — | Ver texto oficial |
| Tucumán | Ley 7844 (Mediación Obligatoria Previa a la Iniciación de Juicios) | 2006 | Ver texto oficial |
Regímenes especiales y dónde aplican
Circuitos propios de una materia específica (salud, laboral, familia, penal, comunitaria), distintos del régimen general de mediación de cada jurisdicción.
| Régimen especial | Materia | Jurisdicciones donde aplica |
|---|---|---|
| Mediación Penal (ORAC) | Penal | Buenos Aires |
| Conciliación Laboral | Laboral | Mendoza |
| Mediación Familiar | Familia | Mendoza |
| SECLO | Laboral | Nación, CABA |
| PRO.ME.SA | Salud | Nación, CABA |
| Mediación Comunitaria | Vecinal / Comunitaria | Neuquén |
| Mediación Familiar | Familia | Neuquén |
| Mediación Penal | Penal | Neuquén |