Régimen especial · Penal · Capacitación

Capacitación — Mediación Penal (ORAC)

La ley exige que cada ORAC tenga, como mínimo, un abogado, un psicólogo y un trabajador social, todos especializados en métodos alternativos de resolución de conflictos. La Procuración General dicta un programa propio de formación de 60 horas.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Integrar el equipo técnico de la oficina: como mínimo, un abogado, un psicólogo y un trabajador social (art. 5).
  • Especialización en métodos alternativos de resolución de conflictos (art. 5).
  • La oficina está a cargo de uno de los abogados del equipo, designado a propuesta del Fiscal General (art. 5).

Capacitación continua

La Oficina Central de Mediación capacita a los integrantes de las ORAC. En 2024, junto con el Centro de Capacitación de la Procuración, creó el Programa de Formación en Resolución de Conflictos: 60 horas entre clases virtuales, evaluaciones, taller presencial, pasantías de observación y trabajo final.

Centros de capacitación

La formación informada la organizan la Oficina Central de Mediación y el Centro de Capacitación de la Procuración General. No encontramos un listado de centros externos habilitados para este régimen.

Normativa de capacitación

Ley 13.433 (art. 5)

Define la composición interdisciplinaria y la especialización del equipo de cada ORAC.