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Requisitos para matricularse
- Mediador/a judicial: título de abogado/a con 3 años mínimos de ejercicio profesional (Ley 13.951, art. 26).
- Matriculación vigente en el Colegio de Abogados del departamento judicial donde va a desempeñarse.
- Certificado de curso de formación básica en mediación expedido por una entidad formadora homologada por el Ministerio de Justicia y DDHH provincial (la Ley y sus decretos reglamentarios no fijan una carga horaria única y piso general; se homologa institución por institución). Como referencia de mercado: el programa de UNICEN totaliza 155 horas (94 hs de clases + 61 hs en plataforma, con pasantías y tutorías incluidas) y el de la UNLP se dicta a razón de aprox. 5 hs/semana durante un año, con pasantías de observación de mediaciones.
- Rendir y aprobar un examen/evaluación habilitante tomado por el Ministerio de Justicia y DDHH provincial (evaluaciones presenciales organizadas por departamento judicial).
- Abonar la matrícula anual que fija el Ministerio.
- Disponer de oficina apta para el trámite de mediación en la ciudad donde se ejercerá.
- No registrar inhabilitaciones civiles, comerciales o penales, ni sanciones éticas graves del Colegio de Abogados (Ley 13.951, art. 29).
- Mediador/a voluntario/a (Ley 13.951, art. 37): título universitario de grado con 3 años de antigüedad profesional, matriculado/a, haber aprobado el plan de estudios que fije la Autoridad de Aplicación, y domicilio constituido en la Provincia. Los colegios profesionales (no solo de Abogados) pueden crear Centros de Mediación Voluntaria.
Capacitación continua
Es obligatoria y anual; su incumplimiento es causal de suspensión del Registro Provincial de Mediadores. No pudimos confirmar la carga horaria vigente en 2026: el único antecedente concreto encontrado es la Disposición 409/14 de la Dirección Provincial de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, que fijó 70 y 50 horas de capacitación continua acumulada para las promociones 2012 y 2013 respectivamente.
Centros de capacitación
Facultad de Derecho — Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN)
Universidad pública
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales — Universidad Nacional de La Plata (UNLP)
Universidad pública
Fundación CIJUSO (Instituto de Capacitación del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires)
Colegio profesional
Colegio de Abogados de Lomas de Zamora — Instituto de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos
Colegio profesional
Colegio de la Abogacía de La Plata
Colegio profesional
Normativa de capacitación
Ley 13.951 (arts. 25 a 30 y 37-38)
Régimen de Mediación Prejudicial Obligatoria de la Provincia de Buenos Aires: requisitos del Registro Provincial de Mediadores y de la mediación voluntaria.
Decreto Reglamentario 600/2021 (vigente; deroga el Decreto 43/2019, que a su vez había derogado el Decreto 2530/10)
Reglamentación vigente de la Ley 13.951: matrícula departamental, capacitación y evaluación según determine la Autoridad de Aplicación, capacitación continua anual.
Notas sobre las fuentes
Investigado en julio de 2026 a partir de normas.gba.gob.ar, saij.gob.ar, mediaciones.mjus.gba.gob.ar, cijuso.org.ar y los sitios de UNICEN/UNLP. Quedan sin confirmar con fuente primaria completa: la carga horaria mínima oficial unificada de la formación básica (la Ley y los decretos no la fijan como piso general), los contenidos curriculares mínimos exigidos, la carga horaria de capacitación continua vigente en 2026 (solo hay un antecedente de 2014), y si la Universidad Nacional de La Matanza y la Universidad Atlántida Argentina —mencionadas en el portal Mediare— tienen programas homologados vigentes (no se pudo verificar con fuente primaria propia).