Provincia

Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires tiene mediación prejudicial obligatoria para reclamos patrimoniales (Ley 13.951), con sorteo de mediador a través del sistema Mediare y una red de centros de mediación comunitaria gratuita en los municipios.

Ficha completa
Datos actualizados: 25 de julio de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 13.951 (Régimen de Mediación) y Decreto Reglamentario 600/2021
Sanción: 2009 · Ver texto oficial

La Ley 13.951 establece el régimen de Mediación como método alternativo de resolución de conflictos judiciales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, declarándolo de interés público. Se rige por los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad y consentimiento informado. La mediación puede ser obligatoria (previa a determinados juicios) o voluntaria, y la ley crea el Registro Provincial de Mediadores y Mediadoras, en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como autoridad de aplicación. Fue reglamentada por el Decreto 600/2021, que reemplazó al Decreto 43/2019 y habilitó, entre otras cosas, la mediación a distancia.

Obligatoriedad: La mediación previa es obligatoria para todo juicio, con las exclusiones del art. 4 de la ley. En la práctica alcanza sobre todo a reclamos patrimoniales: accidentes de tránsito y reclamos de sumas de dinero. En las ejecuciones y los desalojos la mediación es optativa para quien reclama, pero obligatoria si la parte demandada la solicita. Las materias excluidas (familia, penal, laboral, causas con el Estado como parte, sucesiones, concursos, etc.) pueden de todos modos tramitarse por mediación voluntaria cuando las partes lo consienten y la materia es disponible.

Materias obligatorias

  • Reclamos de daños derivados de accidentes de tránsito
  • Reclamaciones de sumas de dinero
  • Restitución de inmuebles (salvo las excepciones del art. 4)
  • Ejecuciones y desalojos (obligatoria si la parte demandada la requiere; optativa para quien reclama)

Materias voluntarias

  • Conflictos vecinales y comunitarios (mediación comunitaria municipal): ruidos molestos, medianería, filtraciones, mascotas, etc.
  • Cuestiones de familia no judicializadas, mediante mediación voluntaria
  • Cualquier otra materia disponible para las partes, por mediación voluntaria con consentimiento informado (arts. 36 a 38 de la Ley 13.951)

Materias excluidas

  • Causas penales (salvo mediación penal voluntaria bajo la Ley 13.433, a cargo de las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos - ORAC)
  • Cuestiones de familia: separación personal, divorcio, filiación, patria potestad, alimentos, guardas y adopciones
  • Procesos de incapacidad y rehabilitación
  • Causas en que el Estado provincial o municipal sea parte
  • Amparo, hábeas corpus e interdictos
  • Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada
  • Sucesiones y procesos voluntarios
  • Concursos y quiebras
  • Causas laborales y causas ante Juzgados de Paz

Regímenes especiales en esta jurisdicción

Además del régimen general de mediación, estas materias tienen su propio circuito específico:

Capacitación

Para el mediador/a judicial se exige título de abogado/a con 3 años de antigüedad, matriculación en el Colegio de Abogados departamental y un curso de formación básica homologado por el Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia. A diferencia del sistema nacional, la Ley 13.951 y su reglamentación no fijan una carga horaria única: cada entidad formadora se homologa institución por institución mediante resolución ministerial.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Dirección Provincial de Mediación - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires

📍Calle 9 entre 45 y 46, La Plata (CP 1900)
0221 15-4988781

Mediación Comunitaria - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires