El sistema de la Ciudad no exige ser abogado/a: alcanza con título universitario habilitante en cualquier profesión colegiada, 3 años de ejercicio profesional y aprobar el curso obligatorio de 30 horas que dicta directamente la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (DGMCV) — a diferencia del sistema nacional (Ley 26.589), acá no hay entidades privadas homologadas que dicten la formación básica.
Para el Mediador Público (en relación de dependencia con el GCBA) hay capacitación obligatoria anual dictada por la DGMCV, gratuita, con evaluaciones anuales de desempeño (art. 62, Disposición 43/2025). Para el Mediador Externo, la normativa remite a un Anexo B de la Disposición 5/2025 sobre renovación anual de la matrícula, pero no pudimos confirmar si exige horas adicionales de capacitación continua específicas (no se pudo acceder al contenido completo de ese anexo).
El curso básico obligatorio (30 horas) no se delega en terceros: lo dicta directamente la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal del GCBA. No encontramos, en fuentes oficiales de buenosaires.gob.ar, un listado de 'entidades formadoras' privadas habilitadas por la Ciudad para este registro (a diferencia del sistema nacional de la Ley 26.589). Inscripciones y consultas: inscripcionesrm@buenosaires.gob.ar.
Aprueba los requisitos de inscripción, renovación anual, sanciones/inhabilidades y declaración jurada del Registro de Mediadores Externos de CABA.
Regula los requisitos de capacitación de mediadores públicos y externos, y las especializaciones exigidas por materia.
Investigado en julio de 2026 a partir de boletinoficial.buenosaires.gob.ar (Disposiciones 5/2025 y 43/2025) y buenosaires.gob.ar. Quedan sin confirmar con fuente primaria completa: el contenido de los Anexos B (renovación anual), C (sanciones) y D (declaración jurada) de la Disposición 5/2025; si existe un requisito de práctica supervisada distinto del curso de 30 horas; y los requisitos propios de capacitación del Cuerpo de Abogados Mediadores del Consejo de la Magistratura de CABA (Poder Judicial), que administra un circuito de mediación separado del de la DGMCV.