Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Capacitación

Capacitación — CABA

El sistema de la Ciudad no exige ser abogado/a: alcanza con título universitario habilitante en cualquier profesión colegiada, 3 años de ejercicio profesional y aprobar el curso obligatorio de 30 horas que dicta directamente la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (DGMCV) — a diferencia del sistema nacional (Ley 26.589), acá no hay entidades privadas homologadas que dicten la formación básica.

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Requisitos para matricularse

  • Título universitario habilitante (de cualquier profesión) otorgado por una universidad, institución académica u organización de la sociedad civil o fundación nacional/extranjera avalada por la CONEAU, más matrícula o legajo vigente en el Consejo o Colegio que regule esa profesión.
  • Mínimo 3 años de ejercicio profesional activo al momento de inscribirse.
  • No tener sanciones disciplinarias firmes en el Colegio o Consejo profesional.
  • DNI, domicilio real y domicilio constituido en CABA.
  • Inscripción vigente en ARCA (CUIT) y en AGIP (ingresos brutos) o exención.
  • Certificado de antecedentes penales (Registro Nacional de Reincidencia) y no figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de CABA.
  • Declaración jurada de no estar incurso en inhabilidades civiles/comerciales ni ser parte actora o demandada contra el GCBA.
  • Aprobar el curso obligatorio de 30 horas cátedra dictado por la propia DGMCV (presencial o virtual): introducción a métodos de resolución pacífica de conflictos, negociación y conciliación, comunicación presencial y mediada por tecnología, y uso del sistema SADE y de confección de cédulas (CAD). La inscripción al curso se recibe entre enero y marzo de cada año.
  • Aprobar la evaluación de cada curso ante una Comisión Evaluadora (escala 1 a 10, mínimo 6 puntos por curso); quien no aprueba puede reinscribirse al año siguiente. Los cursos son arancelados según la Ley Tarifaria vigente.
  • Para mediar en materias específicas (comunitaria, ambiental, consumo, contencioso administrativo, laboral, empresas familiares, familia, patrimonial, penal/contravencional, sanitaria o social) hay que acreditar además especialización en esa materia (art. 63, Disposición 43/DGMCV/2025); en salud/ambiental se exige capacitación específica en bioética.

Capacitación continua

Para el Mediador Público (en relación de dependencia con el GCBA) hay capacitación obligatoria anual dictada por la DGMCV, gratuita, con evaluaciones anuales de desempeño (art. 62, Disposición 43/2025). Para el Mediador Externo, la normativa remite a un Anexo B de la Disposición 5/2025 sobre renovación anual de la matrícula, pero no pudimos confirmar si exige horas adicionales de capacitación continua específicas (no se pudo acceder al contenido completo de ese anexo).

Centros de capacitación

El curso básico obligatorio (30 horas) no se delega en terceros: lo dicta directamente la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal del GCBA. No encontramos, en fuentes oficiales de buenosaires.gob.ar, un listado de 'entidades formadoras' privadas habilitadas por la Ciudad para este registro (a diferencia del sistema nacional de la Ley 26.589). Inscripciones y consultas: inscripcionesrm@buenosaires.gob.ar.

Normativa de capacitación

Disposición N° 5/DGMCV/2025 (Anexo A: requisitos de inscripción)

Aprueba los requisitos de inscripción, renovación anual, sanciones/inhabilidades y declaración jurada del Registro de Mediadores Externos de CABA.

Disposición N° 43/DGMCV/2025 (Régimen Único de Métodos No Adversariales de Resolución de Conflictos, arts. 60-74)

Regula los requisitos de capacitación de mediadores públicos y externos, y las especializaciones exigidas por materia.

Notas sobre las fuentes

Investigado en julio de 2026 a partir de boletinoficial.buenosaires.gob.ar (Disposiciones 5/2025 y 43/2025) y buenosaires.gob.ar. Quedan sin confirmar con fuente primaria completa: el contenido de los Anexos B (renovación anual), C (sanciones) y D (declaración jurada) de la Disposición 5/2025; si existe un requisito de práctica supervisada distinto del curso de 30 horas; y los requisitos propios de capacitación del Cuerpo de Abogados Mediadores del Consejo de la Magistratura de CABA (Poder Judicial), que administra un circuito de mediación separado del de la DGMCV.