Marco normativo
Dictada por la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) el 6/8/2025 y publicada el 12/8/2025, ordena en un solo régimen los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos propios de la Ciudad: negociación, mediación, conciliación y arbitraje. Es un sistema distinto y complementario del establecido por la Ley Nacional 26.589 (mediación prejudicial obligatoria de la Justicia Nacional): la Ciudad regula la mediación extrajudicial local en ejercicio de su autonomía (art. 106 de la Constitución de la CABA), no la mediación previa a un juicio ante los tribunales nacionales. El régimen fija principios (voluntariedad, confidencialidad, celeridad, autonomía de las partes), habilita modalidades presencial, in situ y en línea, y crea dentro de sí el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PRO.ME.SA). Los acuerdos alcanzados valen como título ejecutivo. Los honorarios de mediadores públicos y externos se rigen desde julio de 2026 por el Régimen Autónomo e Integral de la Disposición 115/DGMCV/2026, que derogó los arts. 75 a 85 de la Disposición 43/2025; la tabla se actualiza por trimestre (Disposición 132/DGMCV/2026 para octubre a diciembre de 2026). Existe además, en paralelo, un Registro de Mediadores Externos de CABA (reglamentado por Disposición N° 5/DGMCV/2025) y un servicio de mediación propio del Poder Judicial de la Ciudad (Consejo de la Magistratura de CABA) para asuntos que tramitan ante sus juzgados (contencioso administrativo y tributario, contravencional, familia).
Obligatoriedad: Es, en general, un sistema de mediación voluntaria (no exige agotarla antes de demandar). La mediación comunitaria/vecinal no requiere patrocinio letrado ni tiene costo; en el resto de las materias el patrocinio letrado es obligatorio para ambas partes, salvo que el monto reclamado sea inferior a 697 Unidades Tarifarias ($686.384,69 en el cuarto trimestre de 2026, según la Disposición 132/DGMCV/2026). El Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PRO.ME.SA), creado por la misma disposición en el marco del DNU 379/2025, introduce un componente prejudicial para conflictos de salud, con reglas propias: ver la ficha de PRO.ME.SA. Los reclamos ante la Justicia del Trabajo tienen su propio circuito (ver la ficha del SECLO), y el fuero laboral nacional está en proceso de traspaso a la Ciudad.
Materias obligatorias
Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.
Materias voluntarias
- Conflictos comunitarios y de convivencia vecinal (ruidos, consorcios, medianeras, uso de espacios comunes, tenencia de animales, construcciones)
- Consumo
- Contencioso administrativas (cuando el GCBA es parte, dentro de un proceso ya iniciado; no es requisito prejudicial)
- Familiares
- Patrimoniales
- Laborales (conflictos de convivencia laboral, no reclamos ante la Justicia del Trabajo)
- Médico-asistenciales / salud (con el componente prejudicial PRO.ME.SA)
- Ambientales y sociales
Materias excluidas
- Acciones constitucionales: hábeas corpus, hábeas data e interdictos (Disposición 43/2025, art. 13, inc. a)
- Concursos preventivos y quiebras (art. 13, inc. b)
- Diligencias preliminares y prueba anticipada (art. 13, inc. c)
- Medidas cautelares, hasta que se encuentren firmes (art. 13, inc. d)
- Procesos de inhabilitación, declaración de incapacidad y rehabilitación (art. 13, inc. e)
- Delitos de género (arts. 13, inc. f, y 14, inc. b)
- Conflictos con denuncia penal previa, salvo los derivados del fuero Penal, Contravencional y de Faltas o de instituciones con convenio (art. 14, inc. a)
Regímenes especiales en esta jurisdicción
Además del régimen general de mediación, estas materias tienen su propio circuito específico:
Mediación Comunitaria
Servicio de mediación para conflictos vecinales y de convivencia en la Ciudad, a cargo de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, para reclamos de hasta 697 Unidades Tarifarias. No requiere patrocinio letrado y los mediadores no cobran honorarios. Es distinta de la mediación prejudicial obligatoria de la Ley 26.589.
LaboralSECLO
Conciliación laboral previa y obligatoria ante el SECLO para los conflictos individuales de trabajo en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, por fuera de la Ley 26.589. Es un régimen de creación nacional, pero de aplicación territorial exclusiva en CABA: alcanza a trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. La Justicia Nacional del Trabajo está en proceso de traspaso a la Ciudad.
SaludPRO.ME.SA
Mediación prejudicial optativa, creada a nivel nacional por el DNU 379/2025, para conflictos entre pacientes/usuarios y obras sociales, agentes del Seguro de Salud o empresas de medicina prepaga. CABA sumó su propio régimen local complementario (Disposición 43/DGMCV/2025) dentro de su Servicio de Mediación.
Capacitación
El sistema de la Ciudad no exige ser abogado/a: alcanza con título universitario habilitante en cualquier profesión colegiada, 3 años de ejercicio profesional y aprobar el curso obligatorio de 30 horas que dicta directamente la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (DGMCV).
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Mediaciones - Trámite a Distancia (TAD) - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Trámite oficial para iniciar una mediación con el Gobierno de la Ciudad, de forma virtual (usuario miBA nivel 1, plataforma TAD) o presencial en comunas autorizadas. Incluye el pago del arancel según la Ley Tarifaria vigente cuando corresponde.
buenosaires.gob.arDisposición N° 43/DGMCV/2025 (texto completo) - Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Texto de la disposición que crea el régimen único de métodos no adversariales de resolución de conflictos de CABA (mediación, conciliación, negociación y arbitraje) y el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PRO.ME.SA).
boletinoficial.buenosaires.gob.arDisposición N° 5/DGMCV/2025 - Registro de Mediadores Externos de CABA
Requisitos de inscripción y renovación de matrícula, régimen sancionatorio y declaración jurada para el Registro de Mediadores Externos que actúan en el sistema de mediación propio de la Ciudad.
boletinoficial.buenosaires.gob.arNormativa vinculada a la mediación - Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires
Compilación de la Constitución de la CABA (art. 106), códigos y resoluciones del Consejo de la Magistratura y de Presidencia que regulan la mediación dentro del Poder Judicial de la Ciudad (incluye materia contravencional, penal juvenil y familia).
consejo.jusbaires.gob.arDisposición N° 115/DGMCV/2026 - Régimen de honorarios de mediadores
Régimen Autónomo e Integral de Honorarios Profesionales para mediadores públicos y externos, con alícuotas marginales por tramos. Deroga los arts. 75 a 85 de la Disposición 43/2025.
boletinoficial.buenosaires.gob.arDisposición N° 132/DGMCV/2026 - Tabla de honorarios (octubre a diciembre de 2026)
Fija la base de cálculo en Unidades Tarifarias, los honorarios mínimos y los adicionales del trimestre. Se reemplaza por una nueva disposición cada trimestre.
boletinoficial.buenosaires.gob.ar