Para inscribirse en el Registro de Mediadores hay que acreditar la capacitación básica exigida por el Ministerio de Justicia de la Nación, domicilio en la provincia y oficinas adecuadas. Se pide título universitario para la mediación judicial y título secundario para la extrajudicial.
Es un deber: hay que capacitarse continuamente y acreditarlo con certificación del Ministerio de Justicia de la Nación o de instituciones formadoras inscriptas en su Registro (art. 42).
No encontramos un listado propio de centros de capacitación. La ley remite a las instituciones formadoras inscriptas en el Registro del Ministerio de Justicia de la Nación.
Traspasa el Registro al Poder Ejecutivo y fija los requisitos y deberes de los mediadores.