Para inscribirse en el Registro de Mediadores hay que ser abogado/a matriculado/a en la provincia con 3 años de ejercicio, tener título de mediador/a reconocido y aprobar la capacitación y la evaluación que exija el Superior Tribunal.
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Es obligatoria: hay que acreditar la capacitación anual continua que exige el art. 287 bis del C.P.C.C., en una institución reconocida por el Ministerio de Justicia de la Nación o por el Superior Tribunal (art. 77).
No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados en las páginas oficiales revisadas.
Fija los requisitos de matriculación y de los registros especiales.