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Capacitación — Entre Ríos

Para inscribirse en el Registro de Mediadores hay que ser abogado/a matriculado/a en la provincia con 3 años de ejercicio, tener título de mediador/a reconocido y aprobar la capacitación y la evaluación que exija el Superior Tribunal.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Abogado/a con 3 años de ejercicio profesional, matriculado/a en la provincia (Reglamento, art. 77).
  • Título de mediador/a de una institución reconocida por el Ministerio de Justicia de la Nación (art. 77).
  • Aprobar las instancias de capacitación y evaluación que exija el Superior Tribunal de Justicia (art. 77).
  • Oficinas en la jurisdicción, con ambientes suficientes para el trámite de mediación (art. 77).
  • Para los registros de Mediadores Familiares y de mediación a distancia (TIC), al menos 1 año de antigüedad en el Registro de Mediadores, entre otros requisitos (arts. 50 y 62).

Capacitación continua

Es obligatoria: hay que acreditar la capacitación anual continua que exige el art. 287 bis del C.P.C.C., en una institución reconocida por el Ministerio de Justicia de la Nación o por el Superior Tribunal (art. 77).

Centros de capacitación

No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados en las páginas oficiales revisadas.

Normativa de capacitación

Reglamento de Mediación Previa Obligatoria (arts. 50, 62 y 77)

Fija los requisitos de matriculación y de los registros especiales.