Marco normativo
Publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2007 e implementada a partir de 2008, incorporó la mediación prejudicial obligatoria al Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos (artículos 286 a 291 bis). La primera audiencia de mediación es de asistencia obligatoria, mientras que las etapas posteriores son voluntarias.
Obligatoriedad: Es obligatoria la asistencia a la primera audiencia de mediación como paso previo a determinados procesos civiles y comerciales; las etapas posteriores son voluntarias. Se exceptúan, entre otras, las causas de familia, los procesos sucesorios y los casos en que el Estado es parte.
Materias obligatorias
- Civil y comercial (primera audiencia)
Materias voluntarias
Sin datos verificados todavía.
Materias excluidas
- Familia
- Sucesiones
- Causas en que el Estado es parte
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Reglamento de Mediación Previa Obligatoria
Reglamento vigente de la mediación previa obligatoria en Entre Ríos (Acuerdo General 36/18, punto 3°).
www2.jusentrerios.gov.arCentro de Mediación - Poder Judicial de Entre Ríos
Portal del Poder Judicial con información y listado de mediadores por localidad y especialidad.
jusentrerios.gov.ar