Provincia

Entre Ríos

Entre Ríos incorporó la mediación prejudicial obligatoria al Código Procesal Civil y Comercial mediante la Ley N° 9.776 (2007), con excepciones como familia, sucesiones y causas con el Estado.

Ficha básica
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología
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Marco normativo

Ley N° 9.776 (incorpora la mediación prejudicial obligatoria al C.P.C.C.)
Sanción: 2007

Publicada en el Boletín Oficial el 27 de julio de 2007 e implementada a partir de 2008, incorporó la mediación prejudicial obligatoria al Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos (artículos 286 a 291 bis). La primera audiencia de mediación es de asistencia obligatoria, mientras que las etapas posteriores son voluntarias.

Obligatoriedad: Es obligatoria la asistencia a la primera audiencia de mediación como paso previo a determinados procesos civiles y comerciales; las etapas posteriores son voluntarias. Se exceptúan, entre otras, las causas de familia, los procesos sucesorios y los casos en que el Estado es parte.

Materias obligatorias

  • Civil y comercial (primera audiencia)

Materias voluntarias

Sin datos verificados todavía.

Materias excluidas

  • Familia
  • Sucesiones
  • Causas en que el Estado es parte

Capacitación

Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CMARC) - Poder Judicial de Entre Ríos

📍Narciso Laprida 255, Paraná, Entre Ríos
(343) 4206100 (int. 361/371)