Provincia · Capacitación

Capacitación — Jujuy

Para actuar como mediador/a prejudicial hay que tener título de abogado/a con matrícula provincial y 3 años de antigüedad, acreditar la capacitación que fije la reglamentación e inscribirse en el Registro de Mediadores Prejudiciales.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Título de abogado/a inscripto en la matrícula provincial, con 3 años de antigüedad como mínimo (Ley 6.353, art. 20, inc. a).
  • La capacitación que exija la reglamentación (art. 20, inc. b).
  • Inscripción vigente en el Registro de Mediadores Prejudiciales (art. 20, inc. c).
  • Las demás exigencias de la Autoridad de Aplicación (art. 20, inc. d).

Centros de capacitación

No encontramos la reglamentación con la capacitación exigida ni un listado de centros habilitados.

Normativa de capacitación

Ley 6.353 (arts. 20 y 43)

Requisitos del mediador prejudicial y facultades de la Autoridad de Aplicación sobre los registros.