Provincia

Jujuy

Jujuy sancionó en 2023 la Ley N° 6.353 de Mediación, que instituye la mediación prejudicial obligatoria previa a todo proceso judicial, salvo materias expresamente excluidas.

Ficha básica
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología
Esta ficha tiene información básica verificada. Estamos ampliando los recursos, contactos y estadísticas.

Marco normativo

Ley N° 6.353 (Ley de Mediación)
Sanción: 2023

Aprobada el 1° de noviembre de 2023, instituye y declara de interés público en todo el ámbito provincial la utilización, promoción, difusión y desarrollo de instancias participativas y pacíficas de resolución de conflictos. Regula cinco modalidades: mediación prejudicial, judicial, extrajudicial, escolar y comunitaria. El Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy administra el Registro de Mediadores Prejudiciales.

Obligatoriedad: La ley instituye como obligatoria la asistencia de las partes a una instancia de mediación previa a todo proceso judicial, con excepción de las materias expresamente excluidas por la norma.

Materias obligatorias

Sin datos verificados todavía.

Materias voluntarias

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Materias excluidas

Sin datos verificados todavía.

Capacitación

Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (administra el Registro de Mediadores Prejudiciales)