← Volver a la ficha de Salta
Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a
- Sede extrajudicial: título universitario de grado, con 3 años de antigüedad en el ejercicio profesional (Ley 7324, art. 29).
- Sede extrajudicial: matrícula vigente en el colegio o consejo profesional respectivo (art. 29).
- Sede extrajudicial: nivel básico de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación u otro equivalente provincial (art. 29).
- Sede extrajudicial: ambientes adecuados para el desarrollo de la mediación (art. 29).
- Sede judicial: la Corte de Justicia reglamenta las condiciones; la designación es por sorteo entre los inscriptos en su Registro de Mediadores (art. 13).
Centros de capacitación
No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados en las páginas oficiales revisadas.
Normativa de capacitación
Ley 7324 (arts. 13 y 29)
Requisitos para la mediación extrajudicial y remisión a la Corte para la judicial.