Provincia

Salta

Salta cuenta con mediación judicial obligatoria (Ley 7324) para causas civiles, comerciales y de familia, en vigencia desde 2010.

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 7324 (Ley de Mediación), modificada por las Leyes 7764, 7832 y 8512
Sanción: 2004 · Ver texto oficial

La Ley 7324, sancionada en 2004 y reglamentada por el Decreto 3456/09, instituye la mediación como instancia previa a la iniciación de determinados procesos judiciales. Comenzó a aplicarse efectivamente desde enero de 2010. La Ley 7764 (2013) modificó el art. 10 inc. 8, la Ley 7832 (sancionada el 7/8/2014 y publicada el 3/9/2014) modificó el art. 44, y la Ley 8512 (B.O. 10/12/2025) incorporó el art. 15 bis sobre audiencias remotas por medios electrónicos o virtuales. La mediación judicial es gestionada por el Poder Judicial de Salta a través de centros de mediación en distintas circunscripciones (Centro, Cafayate, Metán, Orán y Tartagal).

Obligatoriedad: Según el art. 44 (texto de la Ley 7832), la instancia de mediación es obligatoria y previa a todo juicio en el que se debatan cuestiones no excluidas expresamente por el art. 10. Cualquiera de las partes puede decidir en la primera audiencia no continuar, lo que deja expedita la vía judicial (art. 45). También procede por disposición del tribunal, a pedido de parte o de oficio, durante el proceso (arts. 11 y 12), y la mediación extrajudicial es voluntaria (arts. 22 a 24).

Materias obligatorias

  • Todo juicio sobre cuestiones no excluidas por el art. 10, en especial civiles y de familia (art. 44)

Materias voluntarias

  • Mediación judicial durante el proceso; si la pide una parte, requiere el asentimiento de las demás (arts. 11 y 12)
  • Mediación extrajudicial (arts. 22 a 24)

Materias excluidas

  • Procesos penales, salvo las acciones civiles derivadas del delito si el imputado no está privado de libertad
  • Divorcio vincular, separación personal y nulidad del matrimonio
  • Patria potestad, adopción y estado filial, salvo aspectos disponibles para las partes
  • Declaración de incapacidad y rehabilitación
  • Acciones constitucionales
  • Medidas preparatorias de prueba anticipada y procesos voluntarios
  • Medidas cautelares y autosatisfactivas, hasta después de la sentencia firme que las ordene
  • Procesos de ejecución y de trámite sumarísimo, salvo juicios ejecutivos hasta el monto que fije una Acordada como prueba piloto
  • Procesos sucesorios, salvo los conflictos patrimoniales que se susciten
  • Concursos y quiebras
  • Procesos contencioso administrativos y del trabajo
  • Procesos con normas de orden público o derechos indisponibles

Capacitación

Para la mediación extrajudicial se pide título universitario de grado con 3 años de ejercicio y el nivel básico de formación. Las condiciones para el mediador judicial las fija la Corte de Justicia.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

No encontramos estadísticas oficiales al respecto.

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Centro de Mediación Judicial - Distrito Judicial Centro

📍Pasaje Pulo N° 70, Salta (de 8 a 13 h)
☎(0387) 4321925 · WhatsApp 3875220657

Centro de Mediación Judicial - Circunscripción Cafayate

📍Vicario Toscano N° 276, Cafayate (de 8 a 13 h)
☎(03868) 421686

Centro de Mediación Judicial - Circunscripción Metán

📍Bartolomé Mitre Oeste N° 30, planta baja, San José de Metán (de 8 a 13 h)
☎(03876) 424800 int. 6063

Centro de Mediación Judicial - Distrito Judicial Orán

📍Egües esquina Lamadrid, edificio anexo 1, Orán (de 8 a 13 h)
☎(03878) 428900 int. 6881

Centro de Mediación Judicial - Distrito Judicial Tartagal

📍Avda. Mosconi y Ruta Nacional 34, planta baja, Edificio Poder Judicial, Tartagal (de 8 a 13 h)
☎(03873) 420428 int. 6642

Dirección de Mediación - Poder Ejecutivo de Salta

Habilita a los mediadores de la instancia extrajudicial.