Marco normativo
La Ley 7324, sancionada en 2004 y reglamentada por el Decreto 3456/09, instituye la mediación como instancia previa a la iniciación de determinados procesos judiciales. Comenzó a aplicarse efectivamente desde enero de 2010. La Ley 7764 (2013) modificó el art. 10 inc. 8, la Ley 7832 (sancionada el 7/8/2014 y publicada el 3/9/2014) modificó el art. 44, y la Ley 8512 (B.O. 10/12/2025) incorporó el art. 15 bis sobre audiencias remotas por medios electrónicos o virtuales. La mediación judicial es gestionada por el Poder Judicial de Salta a través de centros de mediación en distintas circunscripciones (Centro, Cafayate, Metán, Orán y Tartagal).
Obligatoriedad: Según el art. 44 (texto de la Ley 7832), la instancia de mediación es obligatoria y previa a todo juicio en el que se debatan cuestiones no excluidas expresamente por el art. 10. Cualquiera de las partes puede decidir en la primera audiencia no continuar, lo que deja expedita la vía judicial (art. 45). También procede por disposición del tribunal, a pedido de parte o de oficio, durante el proceso (arts. 11 y 12), y la mediación extrajudicial es voluntaria (arts. 22 a 24).
Materias obligatorias
- Todo juicio sobre cuestiones no excluidas por el art. 10, en especial civiles y de familia (art. 44)
Materias voluntarias
- Mediación judicial durante el proceso; si la pide una parte, requiere el asentimiento de las demás (arts. 11 y 12)
- Mediación extrajudicial (arts. 22 a 24)
Materias excluidas
- Procesos penales, salvo las acciones civiles derivadas del delito si el imputado no está privado de libertad
- Divorcio vincular, separación personal y nulidad del matrimonio
- Patria potestad, adopción y estado filial, salvo aspectos disponibles para las partes
- Declaración de incapacidad y rehabilitación
- Acciones constitucionales
- Medidas preparatorias de prueba anticipada y procesos voluntarios
- Medidas cautelares y autosatisfactivas, hasta después de la sentencia firme que las ordene
- Procesos de ejecución y de trámite sumarísimo, salvo juicios ejecutivos hasta el monto que fije una Acordada como prueba piloto
- Procesos sucesorios, salvo los conflictos patrimoniales que se susciten
- Concursos y quiebras
- Procesos contencioso administrativos y del trabajo
- Procesos con normas de orden público o derechos indisponibles
Capacitación
Para la mediación extrajudicial se pide título universitario de grado con 3 años de ejercicio y el nivel básico de formación. Las condiciones para el mediador judicial las fija la Corte de Justicia.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Mediación Judicial - Poder Judicial de Salta
Portal oficial con información sobre mediación judicial, centros y forma de acceso al servicio.
justiciasalta.gov.arMediación extrajudicial, comunitaria y penal - Gobierno de Salta
Portal del Gobierno de Salta para mediación fuera del ámbito estrictamente judicial.
mediacion.salta.gob.arLey 7324 - Texto actualizado (Boletín Oficial de Salta)
Texto consolidado oficial, con las modificaciones de las Leyes 7764, 7832 y 8512.
boletinoficialsalta.gob.arLey 7324 - Poder Judicial de Salta
Texto de la ley publicado por el Poder Judicial.
justiciasalta.gov.arDecreto 3456/09 - Reglamentación de la Ley 7324
Decreto reglamentario publicado por el Poder Judicial.
justiciasalta.gov.arAcordada 8568 - Poder Judicial de Salta
Acordada de la Corte de Justicia sobre mediación, del 19/9/2000.
justiciasalta.gov.ar