Provincia · Capacitación

Capacitación — Santa Cruz

La Ley 3927 prevé matricularse en un Registro Provincial de Mediadores, según su reglamentación. Para el Registro de Mediadores Ad-hoc del Centro Judicial se pide título universitario y formación básica y pasantía en una entidad autorizada por el Ministerio de Justicia de la Nación.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Registro Provincial: acreditar la certificación de los cursos de formación y entrenamiento dictados por instituciones habilitadas según la reglamentación (Ley 3927, art. 5).
  • Registro Ad-hoc del Centro de Mediación: título universitario y formación básica y pasantía en una entidad formadora autorizada por el Ministerio de Justicia de la Nación.
  • Registro Ad-hoc: la certificación no debe superar los 5 años o, en su caso, se debe acreditar formación continua de 10 horas anuales y la práctica de 10 mediaciones en los últimos 2 años.

Centros de capacitación

No encontramos un listado de centros habilitados por la provincia ni la reglamentación de la Ley 3927.

Normativa de capacitación

Ley N° 3927 (arts. 4 a 7)

Crea el Registro Provincial de Mediadores y remite los requisitos a la reglamentación.

Resolución de creación del Registro de Mediadores Ad-hoc

Crea el Registro en el Centro de Mediación y fija los requisitos para los aspirantes.