Provincia

Santa Cruz

Santa Cruz instituyó la mediación como política pública por la Ley 3927 (2025), con carácter voluntario. El Poder Judicial tiene Centros de Mediación en Río Gallegos y Caleta Olivia, centrados en cuestiones de familia. En 2025, el centro de Río Gallegos alcanzó acuerdo en el 73,8% de las mediaciones realizadas.

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley N° 3927 (Mediación para la Provincia de Santa Cruz)
Sanción: 2025 · Ver texto oficial

Publicada el 27/5/2025 (Boletín Oficial 5992), instituye como política pública la mediación como método autocompositivo y pacífico de resolución de conflictos. Crea el Registro Provincial de Mediadores; la autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del órgano que establezca su competencia, con delegaciones en las zonas Norte, Centro y Sur. Los Centros Judiciales de Mediación deben garantizar el acceso a las personas en condición de vulnerabilidad (art. 8), y se invita a los municipios a adherir para desarrollar la mediación comunitaria (art. 9). El Centro de Mediación del Poder Judicial es anterior a la ley: lo creó el Tribunal Superior de Justicia el 31/10/2016 como programa piloto.

Obligatoriedad: La ley establece el principio de voluntariedad (art. 2) y no crea una instancia obligatoria previa al juicio. Al Centro Judicial se llega por derivación de los juzgados con competencia en Familia. También puede pedirlo cualquier persona, o derivarlo una defensoría, aunque no se haya iniciado un proceso judicial. Las partes deben contar con asistencia jurídica, y el plazo es de hasta 60 días corridos, prorrogables por acuerdo.

Materias obligatorias

Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.

Materias voluntarias

  • Responsabilidad parental, cuidado personal, obligación alimentaria y régimen de comunicación
  • Liquidación de la comunidad de bienes
  • Autorizaciones de viaje
  • Situaciones familiares posteriores a una sucesión o a una determinación de apoyos

Materias excluidas

Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.

Capacitación

La Ley 3927 prevé matricularse en un Registro Provincial de Mediadores, según su reglamentación. Para el Registro de Mediadores Ad-hoc del Centro Judicial se pide título universitario y formación básica y pasantía en una entidad autorizada por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

73,8%
De las mediaciones sustanciadas en el Centro de Río Gallegos terminó con acuerdo total o parcial (141 de 191) (2025)
270
Solicitudes procesadas en el Centro de Río Gallegos; se sustanció el 70,7% (2025)
33%
De las solicitudes de ese centro fue de mediación prejudicial (89 de 270) (2025)

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Centro de Mediación - Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Río Gallegos)

📍Marcelino Álvarez N° 113, Río Gallegos
☎02966 420575 / 02966 639145

Centro de Mediación - Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (Caleta Olivia)

📍Mariano Moreno N° 1545, Caleta Olivia