Provincia · Capacitación

Capacitación — Tierra del Fuego

Para mediar en sede judicial hay que tener título profesional universitario, Formación Básica en Mediación y habilitación provincial, y acreditar 20 horas anuales de capacitación. La mediación obligatoria debe estar dirigida por un mediador con título de abogado.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Título profesional de universidad nacional o reconocida (art. 11, inc. a).
  • Cursos de Formación Básica en Mediación, según las normas del Ministerio de Justicia de la Nación (art. 11, inc. b).
  • La capacitación que requiera el Registro de Mediadores para cada especialidad (art. 11, inc. c).
  • Registración y habilitación provincial (art. 11, inc. d).
  • La mediación prejudicial obligatoria y la voluntaria derivada de juzgados deben estar dirigidas por un mediador con título de abogado; otros profesionales pueden ser co-mediadores (art. 11).
  • En los centros de los Colegios Públicos de Abogados rigen requisitos equivalentes (art. 16).

Capacitación continua

Es obligatoria: hay que acreditar cada año 20 horas de capacitación continua (art. 11, inc. e).

Centros de capacitación

No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados en las páginas oficiales revisadas.

Normativa de capacitación

Ley 804 (arts. 11 y 16)

Fija los requisitos para actuar como mediador/a en sede judicial y en los Colegios Públicos de Abogados.