Para mediar en sede judicial hay que tener título profesional universitario, Formación Básica en Mediación y habilitación provincial, y acreditar 20 horas anuales de capacitación. La mediación obligatoria debe estar dirigida por un mediador con título de abogado.
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Es obligatoria: hay que acreditar cada año 20 horas de capacitación continua (art. 11, inc. e).
No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados en las páginas oficiales revisadas.
Fija los requisitos para actuar como mediador/a en sede judicial y en los Colegios Públicos de Abogados.