Marco normativo
La Ley 804 establece la promoción y difusión de la mediación como política pública provincial, disponiendo una instancia prejudicial obligatoria para determinadas materias y voluntaria para otras. Incluye mediación penal y penal juvenil con criterios de justicia restaurativa. Prevé un Programa de Mediación a nivel judicial, que opera en Centros de Mediación y en la Casa de Justicia (dependientes del Poder Judicial), y otro que puede operar en Centros de Mediación creados por los Colegios de Abogados provinciales.
Obligatoriedad: Es obligatoria, previo a la vía judicial, en asuntos de Cuidado Personal, Alimentos, Régimen de Comunicación (visitas) y Liquidación de Bienes Gananciales, y también en Daños y Perjuicios; es voluntaria en otras materias civiles y comerciales, con exclusión de la jurisdicción penal en la sede de los Colegios de Abogados.
Materias obligatorias
- Cuidado personal
- Alimentos
- Régimen de comunicación (visitas)
- Liquidación de bienes gananciales
- Daños y perjuicios
Materias voluntarias
- Otras materias civiles y comerciales
Materias excluidas
- Penal (en sede de Colegios de Abogados)
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.