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Capacitación — Mediación Comunitaria

La Ley 3095 exige que el mediador tenga título otorgado por un organismo oficial. La reglamentación agrega acreditar los requisitos del Ministerio de Justicia de la Nación y figurar en el listado de la autoridad de aplicación. Los gestores comunitarios colaboran, pero no pueden actuar como mediadores en las audiencias.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Título de mediador otorgado por un organismo oficial (Ley 3095, art. 5, inc. a).
  • Acreditar los requisitos exigidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o el organismo que lo reemplace (Decreto 1701/21, Anexo, art. 5, inc. a).
  • Estar en el listado de inscriptos que lleva la autoridad de aplicación (Decreto 1701/21, Anexo, art. 5, inc. a).
  • Gestores comunitarios: mínimo de 20 horas certificadas sobre mediación o certificaciones externas equivalentes. Pueden participar en la gestión previa, la comunicación con las partes y la coordinación de mediaciones a distancia, pero no mediar (Ley 3095, art. 6; Decreto 1701/21, Anexo, art. 6).

Centros de capacitación

No encontramos un listado de centros de capacitación habilitados. La provincia dicta el Programa de Fortalecimiento en Mediación Comunitaria y Derechos Humanos, gratuito, para agentes estatales y referentes comunitarios (seis módulos, de octubre de 2026 a abril de 2027), con certificación de Referente Local. La inscripción cerró el 26/10/2026.

Normativa de capacitación

Ley 3095 (arts. 5 y 6)

Define quién puede ser mediador y reconoce a los gestores comunitarios.

Decreto 1701/21, Anexo (arts. 5 y 6)

Detalla los deberes del mediador y la capacitación de los gestores comunitarios.