Régimen especial · Vecinal / Comunitaria

Mediación Comunitaria

Mediación Comunitaria (Neuquén)

Procedimiento voluntario y gratuito para controversias de convivencia o proximidad, a cargo de la Dirección de Mediación Comunitaria de la provincia. Es independiente de los servicios de mediación familiar y penal del Poder Judicial.

Jurisdicción: Neuquén

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 3095 (Mediación Comunitaria), reglamentada por Decreto 1701/21
Sanción: 2017 · Ver texto oficial

Sancionada el 30/11/2017 y promulgada por Decreto 2026/2017, instituye la mediación comunitaria como procedimiento no adversarial, voluntario, colaborativo y gratuito para las controversias que surjan de la convivencia o proximidad entre partes (arts. 2 y 3). La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que lo reemplace, que debe crear centros distribuidos equitativamente en la provincia (arts. 10 y 11). Según las comunicaciones oficiales de 2026, el servicio funciona con la Dirección de Mediación Comunitaria y la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos. Cualquiera de las partes puede pedir la homologación judicial del acuerdo (art. 8).

Obligatoriedad: Es voluntaria: requiere la aceptación expresa de las partes y la firma del Acta de Confidencialidad (art. 8). Pueden solicitarla organizaciones, vecinos, organismos municipales y la ciudadanía en general.

Materias obligatorias

Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.

Materias voluntarias

  • Alquileres: rescisión de contrato y desacuerdos con inmobiliarias
  • Animales: ruidos excesivos, suciedad y destrozos
  • Convivencia: espacios comunes, ruidos molestos y basura
  • Filtraciones: pérdidas de tanques de agua y cañerías
  • Medianera: construcciones, paredes y árboles
  • Reclamos vecinales y orientación administrativa
  • Desacuerdos comerciales por bienes y servicios
  • Familiares no judicializados: bienes, cuidado de los hijos y alimentos

Materias excluidas

  • Causas penales (art. 9, inc. a)
  • Cuestiones de Derecho de Familia y Sucesorio que estén judicializadas (art. 9, inc. b)
  • Asuntos de Derecho Laboral (art. 9, inc. c)
  • Concursos preventivos y quiebras (art. 9, inc. d)
  • Causas ante la Justicia federal (art. 9, inc. e)
  • Causas en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte (art. 9, inc. f)
  • Amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos (art. 9, inc. g)
  • Medidas cautelares (art. 9, inc. h)
  • Cuestiones comprendidas en las Leyes 2212 y 2786 (art. 9, inc. i)
  • Otras cuestiones en las que esté comprometido el orden público (art. 9, inc. j)

Capacitación

La Ley 3095 exige que el mediador tenga título otorgado por un organismo oficial. La reglamentación agrega acreditar los requisitos del Ministerio de Justicia de la Nación y figurar en el listado de la autoridad de aplicación. Los gestores comunitarios colaboran, pero no pueden actuar como mediadores en las audiencias.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

55%
De las intervenciones de la Dirección de Mediación Comunitaria fue por alquileres informales o "de palabra" (primer semestre de 2026)
19,7%
De las intervenciones fue por conflictos de medianería y su mal uso (primer semestre de 2026)
16,2%
De las intervenciones fue por filtraciones de humedad (primer semestre de 2026)

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Dirección de Mediación Comunitaria - Subsecretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos

📍Alte. Guillermo Brown 670, Ciudad de Neuquén
☎(0299) 449-5200 int. 3913

Mediación Comunitaria - Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén

Servicio de la ciudad de Neuquén, distinto del provincial
📍Bouquet Roldán 269, Ciudad de Neuquén
☎299 4422251