Marco normativo
Sancionada el 30/11/2017 y promulgada por Decreto 2026/2017, instituye la mediación comunitaria como procedimiento no adversarial, voluntario, colaborativo y gratuito para las controversias que surjan de la convivencia o proximidad entre partes (arts. 2 y 3). La autoridad de aplicación es el Ministerio de Gobierno y Justicia o el organismo que lo reemplace, que debe crear centros distribuidos equitativamente en la provincia (arts. 10 y 11). Según las comunicaciones oficiales de 2026, el servicio funciona con la Dirección de Mediación Comunitaria y la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno, Mujeres y Derechos Humanos. Cualquiera de las partes puede pedir la homologación judicial del acuerdo (art. 8).
Obligatoriedad: Es voluntaria: requiere la aceptación expresa de las partes y la firma del Acta de Confidencialidad (art. 8). Pueden solicitarla organizaciones, vecinos, organismos municipales y la ciudadanía en general.
Materias obligatorias
Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.
Materias voluntarias
- Alquileres: rescisión de contrato y desacuerdos con inmobiliarias
- Animales: ruidos excesivos, suciedad y destrozos
- Convivencia: espacios comunes, ruidos molestos y basura
- Filtraciones: pérdidas de tanques de agua y cañerías
- Medianera: construcciones, paredes y árboles
- Reclamos vecinales y orientación administrativa
- Desacuerdos comerciales por bienes y servicios
- Familiares no judicializados: bienes, cuidado de los hijos y alimentos
Materias excluidas
- Causas penales (art. 9, inc. a)
- Cuestiones de Derecho de Familia y Sucesorio que estén judicializadas (art. 9, inc. b)
- Asuntos de Derecho Laboral (art. 9, inc. c)
- Concursos preventivos y quiebras (art. 9, inc. d)
- Causas ante la Justicia federal (art. 9, inc. e)
- Causas en las que el Estado nacional, provincial o municipal sea parte (art. 9, inc. f)
- Amparo, habeas corpus, habeas data e interdictos (art. 9, inc. g)
- Medidas cautelares (art. 9, inc. h)
- Cuestiones comprendidas en las Leyes 2212 y 2786 (art. 9, inc. i)
- Otras cuestiones en las que esté comprometido el orden público (art. 9, inc. j)
Capacitación
La Ley 3095 exige que el mediador tenga título otorgado por un organismo oficial. La reglamentación agrega acreditar los requisitos del Ministerio de Justicia de la Nación y figurar en el listado de la autoridad de aplicación. Los gestores comunitarios colaboran, pero no pueden actuar como mediadores en las audiencias.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
Vecinal / Comunitaria
Mediación Comunitaria - Solicitar mediación
Sitio provincial con las situaciones mediables, el acceso a la solicitud y los datos de contacto.
mediacion.neuquen.gov.arLey 3095 - Mediación Comunitaria (Boletín Oficial)
Texto de la ley, su promulgación y la referencia al decreto reglamentario.
infoleg.neuquen.gov.arDecreto 1701/21 - Reglamentación de la Ley 3095 (Anexo)
Reglamenta, entre otros puntos, los deberes del mediador y la capacitación de los gestores comunitarios.
infoleg.neuquen.gob.arNeuquén resuelve en paz: formación provincial en mediación comunitaria
Programa provincial de formación de octubre de 2026 a abril de 2027, con datos de la demanda atendida por la Dirección de Mediación Comunitaria.
neuqueninforma.gob.arAcompañan procesos de diálogo en distintas regiones
Intervenciones en Rincón de los Sauces y Loncopué, y quiénes pueden solicitar una mediación.
neuqueninforma.gob.ar