Régimen especial · Penal · Capacitación

Capacitación — Mediación Penal

Para mediar en el Programa hay que tener título de nivel superior y formación básica en una entidad reconocida por el Ministerio de Justicia de la Nación. Los cargos del Poder Judicial se cubren por concurso; quienes actúan como mediadores externos deben inscribirse en un Registro propio, con especialización en mediación penal y 40 horas de prácticas.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Título de nivel superior, terciario o universitario, reconocido por la autoridad de educación provincial (Reglamento, art. 5).
  • Formación básica en métodos alternativos de resolución de conflictos, en una entidad formadora reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación: módulos Introductorio, Entrenamiento y Pasantías (Reglamento, art. 5).
  • Requisitos generales de ingreso para ser funcionario judicial y designación por concurso de oposición y antecedentes ante el Tribunal Superior de Justicia (Reglamento, art. 5).
  • Para el Registro de Mediadores y Conciliadores Penales: especialización en mediación penal, según los criterios de la Dirección de Mediación y Conciliación Penal (Resolución 04/17, Anexo I, art. 3).
  • Para el Registro: 40 horas de observaciones y prácticas en las Oficinas, informe final y entrevista con el Director y dos mediadores registrados elegidos por sorteo (Resolución 04/17, Anexo I, art. 5).

Capacitación continua

Es obligatoria: los mediadores deben acreditar 20 horas anuales y cumplir los programas de formación que indique la Dirección (Reglamento, art. 5). Para seguir en el Registro se requiere la capacitación anual que determine la Dirección (Resolución 04/17, Anexo I, art. 7).

Centros de capacitación

No encontramos un listado de centros propio de este régimen. El Reglamento remite a entidades formadoras reconocidas por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Normativa de capacitación

Ley 2879 (arts. 7 y 12)

Remite a la reglamentación los requisitos del mediador y prevé un listado de mediadores habilitados.

Acuerdo 5163 del Tribunal Superior de Justicia (Reglamento, art. 5)

Fija los requisitos para ejercer como mediador o conciliador penal.

Resolución 04/17 del Fiscal General (Registro de Mediadores y Conciliadores Penales)

Regula la inscripción, las prácticas, la evaluación y la permanencia en el Registro.