Para mediar en el Programa hay que tener título de nivel superior y formación básica en una entidad reconocida por el Ministerio de Justicia de la Nación. Los cargos del Poder Judicial se cubren por concurso; quienes actúan como mediadores externos deben inscribirse en un Registro propio, con especialización en mediación penal y 40 horas de prácticas.
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Es obligatoria: los mediadores deben acreditar 20 horas anuales y cumplir los programas de formación que indique la Dirección (Reglamento, art. 5). Para seguir en el Registro se requiere la capacitación anual que determine la Dirección (Resolución 04/17, Anexo I, art. 7).
No encontramos un listado de centros propio de este régimen. El Reglamento remite a entidades formadoras reconocidas por el Ministerio de Justicia de la Nación.
Remite a la reglamentación los requisitos del mediador y prevé un listado de mediadores habilitados.
Fija los requisitos para ejercer como mediador o conciliador penal.
Regula la inscripción, las prácticas, la evaluación y la permanencia en el Registro.