Régimen especial · Salud · Capacitación

Capacitación — PRO.ME.SA

Para mediar en PROMESA hay que estar inscripto/a como mediador/a, con más de 1 año de antigüedad y sin sanciones vigentes. Además, hay que aprobar una capacitación básica en salud de 24 horas y un examen de idoneidad técnica. Los aprueban conjuntamente el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud.

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Requisitos para actuar como mediador/a o conciliador/a

  • Estar inscripto/a en el Registro de Mediadores del Registro Nacional de Mediación (Ley 26.589) con antigüedad mayor a 1 año y sin sanciones vigentes. También se admite, de forma transitoria, a mediadores de registros provinciales con esa misma antigüedad y sin sanciones (título de abogado/a, 3 años de antigüedad e inscripción vigente en un Registro Provincial de Mediación). La Resolución Conjunta 1/2025 (art. 9) lo previó por 1 año desde la vigencia del DNU 379/2025, y la Resolución 418/2026 (B.O. 2/9/2026) lo prorrogó por 2 años más, desde su vencimiento. La Resolución 1134/2025 permite sortear mediadores habilitados de otras jurisdicciones mientras esté vigente ese artículo 9.
  • Haber cumplido la actualización obligatoria de datos exigida por la Disposición 55/2024.
  • Aprobar la 'Capacitación Básica para la Habilitación de Mediadores en Materia de Salud' (Anexo I, Resolución Conjunta 1/2025 del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud): 24 horas, modalidad mixta (virtual sincrónica/asincrónica, con encuentros presenciales optativos), 80% de asistencia mínima. Contenidos: sistema de salud argentino, derecho a la salud y marco normativo, teoría del conflicto y rol del mediador, el procedimiento PROMESA, y prácticas simuladas y casos. La dictan docentes designados por la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, con certificación conjunta de ambos ministerios.
  • Aprobar el examen de idoneidad técnica (Anexo III, Resolución Conjunta 1/2025): etapa escrita (máx. 120 minutos, casos + preguntas teóricas + opción múltiple, aprobación con 6/10) y etapa oral (40 minutos, ante una mesa de 3 docentes, aprobación con 6/10). Requiere previamente constituir domicilio electrónico y acreditar el 80% de asistencia al curso.
  • No puede inscribirse en REGMESA quien sea empleado/a del Poder Judicial, porque tampoco puede inscribirse en el Registro Nacional de Mediación, requisito previo para REGMESA.

Capacitación continua

La Resolución Conjunta 1/2025 (art. 2 y Anexo II) aprueba la Capacitación Continua para la habilitación de mediadores en materia de salud. Es condición de permanencia en el registro correspondiente.

Centros de capacitación

Esta capacitación no la dictan entidades privadas. La dicta el Estado: la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, con docentes designados y certificación conjunta del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud, en convocatorias periódicas centralizadas. La inscripción se realiza por complementos.jus.gov.ar; consultas: consultasmediacion@jus.gob.ar. En CABA, la Disposición 43/DGMCV/2025 exige además capacitación específica en bioética para mediar en salud dentro de su régimen local.

Normativa de capacitación

DNU 379/2025 (art. 5: delega en Min. Justicia y Min. Salud aprobar programas de capacitación y examen de idoneidad)

Crea PROMESA y modifica la Ley 26.589; delega la aprobación de la capacitación específica en salud.

Resolución Conjunta 1/2025 (Ministerio de Justicia y Ministerio de Salud)

Aprueba el Anexo I (Capacitación Básica en Materia de Salud, 24 hs), el Anexo II (Capacitación Continua) y el Anexo III (pautas del examen de idoneidad técnica) para el REGMESA.

Resolución 596/2025 (Ministerio de Justicia)

Regula la inscripción y registración en REGMESA y honorarios, remitiendo a la Resolución Conjunta 1/2025 para la capacitación.

Resolución 1134/2025 (Ministerio de Justicia)

Régimen transitorio: en provincias sin mediadores de salud matriculados pueden sortearse mediadores habilitados de otras jurisdicciones. Rige mientras esté vigente el art. 9 de la Resolución Conjunta 1/2025.

Resolución 418/2026 (Ministerio de Justicia)

Prorroga por 2 años, desde su vencimiento, el art. 9 de la Resolución Conjunta 1/2025: admisión transitoria de mediadores de registros provinciales.