Régimen especial · Salud

PRO.ME.SA

PRO.ME.SA — Mediación Prejudicial en Materia de Salud

Mediación prejudicial optativa, creada a nivel nacional por el DNU 379/2025, para conflictos entre pacientes/usuarios y obras sociales, agentes del Seguro de Salud o empresas de medicina prepaga. CABA sumó su propio régimen local complementario (Disposición 43/DGMCV/2025) dentro de su Servicio de Mediación.

Jurisdicción: Nación · CABA

Ficha completa
Datos actualizados: 25 de julio de 2026 · Metodología

Marco normativo

Decreto de Necesidad y Urgencia 379/2025 (modifica la Ley 26.589)
Sanción: 2025 · Ver texto oficial

El DNU 379/2025, firmado el 3/6/2025 y publicado en el Boletín Oficial nacional el 4/6/2025, modificó los artículos 6 y 40 de la Ley 26.589 (Ley Nacional de Mediación) y creó, a nivel NACIONAL, el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA). Es una instancia de mediación optativa y previa a la vía judicial para controversias de salud —incluyendo acciones de amparo y medidas cautelares— cuando la parte requerida es una entidad comprendida en la Ley 23.660 (obras sociales), la Ley 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) o la Ley 26.682 (medicina prepaga), es decir, entidades reguladas a nivel nacional por la Superintendencia de Servicios de Salud. El decreto entró en vigencia 60 días después de su publicación (2/9/2025) y fue reglamentado por la Resolución Conjunta 1/2025 del Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud (11/7/2025) y por la Resolución del Ministerio de Justicia 1134/2025, que regulan la capacitación de mediadores, el Registro de Mediadores en Materia de Salud (REGMESA) y el circuito de inicio vía TAD. El artículo 8 del DNU invita expresamente a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear en sus propias jurisdicciones un procedimiento de mediación prejudicial en salud que contemple los mismos principios y objetivos de PROMESA (para controversias no alcanzadas por el régimen nacional, p. ej. con entidades de salud no reguladas por las Leyes 23.660/23.661/26.682). En respuesta a esa invitación, la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal del GCBA dictó la Disposición 43/DGMCV/2025 (agosto de 2025), que crea un régimen de PROMESA dentro del Servicio de Mediación de la Ciudad, en el marco del Reglamento aprobado por la Disposición 17/DGMCV/2024, aplicable a controversias cuyo origen o efectos se produzcan dentro de los límites geográficos de CABA.

Obligatoriedad: PROMESA es optativo (no obligatorio) para quien reclama: el paciente/usuario/beneficiario puede elegir iniciarlo antes de demandar, sin que la entidad requerida pueda objetar esa elección. Una vez que el reclamante lo inicia, la entidad de salud requerida (obra social, agente del Seguro de Salud o prepaga) queda obligada a comparecer a la mediación. Iniciar una acción judicial implica la renuncia o el desistimiento de la vía de mediación PROMESA. También los jueces pueden derivar causas ya judicializadas a este procedimiento, en cualquier estado del proceso, con consentimiento expreso de la parte actora.

Materias obligatorias

Sin datos verificados todavía.

Materias voluntarias

  • Controversias entre usuarios/pacientes/beneficiarios y Obras Sociales (Ley 23.660)
  • Controversias con Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud (Ley 23.661)
  • Controversias con empresas de Medicina Prepaga (Ley 26.682)
  • Reclamos de cobertura de prestaciones, tratamientos, medicamentos o discapacidad frente a estas entidades, incluso cuando se tramiten por vía de acción de amparo o medida cautelar

Materias excluidas

  • Reclamos por mala praxis médica o responsabilidad profesional de los médicos: no figuran expresamente comprendidos en el objeto de PROMESA, que se centra en la relación de cobertura entre el usuario y la entidad financiadora de salud (obra social/Seguro de Salud/prepaga), no en la atención médica en sí (dato inferido de la normativa consultada, no está prohibido de forma explícita en el texto)
  • Controversias con entidades de salud no comprendidas en las Leyes 23.660, 23.661 o 26.682 (por ejemplo, obras sociales provinciales, ObSBA, hospitales públicos), salvo que la entidad adhiera voluntariamente ante la Superintendencia de Servicios de Salud, o que exista un régimen local propio (como el creado por CABA mediante la Disposición 43/DGMCV/2025) que la contemple

Capacitación

Para mediar en PROMESA hay que estar ya inscripto/a como mediador/a (con más de 1 año de antigüedad y sin sanciones) y aprobar además una capacitación específica en salud de 24 horas del REGMESA, dictada directamente por el Ministerio de Justicia junto con el Ministerio de Salud, más un examen de idoneidad técnica.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Salud

Iniciar trámite

PROMESA — Trámite de inicio (TAD, Trámites a Distancia)

Plataforma nacional para solicitar el inicio del procedimiento de mediación PROMESA, tanto por parte del beneficiario/paciente como de la obra social, agente del Seguro de Salud o prepaga.

tramitesadistancia.gob.ar
Recurso

PROMESA — Página oficial (Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Mediación)

Información oficial para mediadores y público general: requisitos para inscribirse como mediador en salud (REGMESA), modelos de poder, aranceles y normativa aplicable.

argentina.gob.ar
Recurso

PROMESA — Página oficial (Superintendencia de Servicios de Salud)

Explicación institucional del procedimiento desde la autoridad de aplicación en salud, incluyendo alcance y entidades comprendidas.

argentina.gob.ar
Normativa

DNU 379/2025 — Texto oficial (Boletín Oficial de la República Argentina)

Publicación oficial del decreto que crea PROMESA y modifica la Ley 26.589 (4/6/2025).

boletinoficial.gob.ar
Normativa

DNU 379/2025 — Texto completo (argentina.gob.ar/normativa)

Versión de consulta del texto completo del decreto en el sistema de normativa nacional.

argentina.gob.ar
Normativa

Resolución Conjunta 1/2025 (Ministerio de Justicia y Ministerio de Salud) — reglamentación de PROMESA

Reglamenta capacitación y evaluación de mediadores en materia de salud, requisitos de inscripción en el REGMESA.

boletinoficial.gob.ar
Normativa

Disposición 43/DGMCV/2025 — Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Norma local de CABA que crea el régimen de PROMESA dentro del Servicio de Mediación de la Ciudad, en respuesta a la invitación del art. 8 del DNU 379/2025, con alcance a controversias cuyo origen o efectos se produzcan en el territorio de la Ciudad.

boletinoficial.buenosaires.gob.ar

Contacto

Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) — autoridad de aplicación en materia de salud, gestiona adhesiones de entidades

📍Av. Bartolomé Mitre 434, PB, C1036AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
0800-222-72583

Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (Ministerio de Justicia) — administra el Registro Nacional de Mediación, el REGMESA y el circuito de inicio del trámite PROMESA a nivel nacional

📍Av. Córdoba 1154, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal (GCBA) — administra el régimen local de PROMESA dentro del Servicio de Mediación de la Ciudad, creado por la Disposición 43/DGMCV/2025 (no se pudo confirmar un email específico para PROMESA; el que figura es el de contacto general del área de mediación de la Ciudad)