Para ser conciliador/a laboral del SECLO se exige título de abogado/a con antecedentes en derecho del trabajo y aprobar la formación básica y el examen de idoneidad que organiza directamente el Ministerio de Justicia junto con el SECLO/Ministerio de Trabajo, en convocatorias periódicas (no hay entidades privadas habilitadas para dictar esta formación, a diferencia de la mediación civil).
El Decreto 1169/96 (art. 28.e) prevé capacitación continua obligatoria, y la Resolución (ex M.J.) 241/1999 aprobó un Programa de Capacitación Continua de 30 horas anuales sobre tres ejes (normativo, instrumental, comunicacional). No pudimos confirmar si ese mecanismo sigue vigente sin cambios ni si hay entidades habilitadas actualmente para dictarlo.
A diferencia de la mediación civil (Ley 26.589), no encontramos un listado oficial de entidades formadoras privadas habilitadas para dictar la formación básica de conciliadores laborales. La última convocatoria (2023) la dictó directamente el Ministerio de Justicia (Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos) junto con el SECLO y el Ministerio de Trabajo, por plataforma propia, y no por terceros habilitados. No hay información sobre una próxima convocatoria del RENACLO.
Crea el RENACLO (Registro Nacional de Conciliadores Laborales) y exige título de abogado con antecedentes en derecho del trabajo.
Detalla los requisitos de antigüedad, antecedentes y capacitación exigidos para inscribirse como conciliador/a laboral.
Reabre el RENACLO tras 27 años sin convocatorias, fija el cupo en 210 conciliadores y crea la comisión que diseñó la formación básica, el examen y la capacitación continua.
Aprueba el programa 'Formación Básica en Conciliación Laboral 2023' (contenidos, carga horaria y cronograma de la última convocatoria).
Investigado en julio de 2026 a partir de infoleg.gob.ar, argentina.gob.ar/normativa y boletinoficial.gob.ar. Quedan sin confirmar con fuente primaria completa: el monto vigente de la matrícula anual (hay cifras distintas en normas de distintas épocas), el plazo exacto para acreditar la capacitación continua cada año, la vigencia actual de la Resolución 241/99, y si existe hoy un mecanismo activo de habilitación de entidades formadoras privadas para este registro específico.