Régimen especial · Laboral · Capacitación

Capacitación — SECLO

Para ser conciliador/a laboral del SECLO se exige título de abogado/a con antecedentes en derecho del trabajo y aprobar la formación básica y el examen de idoneidad que organiza directamente el Ministerio de Justicia junto con el SECLO/Ministerio de Trabajo, en convocatorias periódicas (no hay entidades privadas habilitadas para dictar esta formación, a diferencia de la mediación civil).

← Volver a la ficha de SECLO

Requisitos para matricularse

  • Título de abogado/a con antecedentes en derecho del trabajo: especialización universitaria, desempeño en tribunales laborales, funciones en la administración pública aplicando normas laborales, docencia universitaria o ejercicio profesional en conflictos laborales (Ley 24.635, art. 6; Decreto 1169/96, art. 29).
  • Dos (2) años de antigüedad en el título de abogado/a (Decreto 1169/96, art. 29, texto actualizado).
  • Aprobar los cursos y entrenamientos promovidos por el Ministerio de Justicia. En la última convocatoria (2023, tras 27 años sin actualizar el registro), la 'Formación Básica en Conciliación Laboral' tuvo 32 horas reloj (80% de asistencia mínima), con un Módulo Introductorio (11 hs: la conciliación como método, conflictividad laboral, comunicación, negociación) y un Módulo de Entrenamiento (21 hs: estructura del proceso conciliatorio, finalización, sometimiento a arbitraje, normas de fondo y forma, aplicaciones tecnológicas del SECLO, perspectiva de género), dictada por especialistas del SECLO y de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos, con colaboración de docentes del Ministerio de Trabajo.
  • Aprobar el examen de idoneidad: evaluación escrita de opción múltiple (35 puntos, mínimo 20 para aprobar), evaluación oral (35 puntos, mínimo 20) y evaluación de antecedentes en derecho laboral (30 puntos), sobre un total de 100 puntos. En la convocatoria 2023 se preinscribieron 980 aspirantes, quedaron 130 seleccionados (titulares y suplentes) para cubrir un cupo total de 210 conciliadores (Resolución MJyDH 594/2023).
  • Disponer de oficina en CABA con medios informáticos adecuados para comunicarse con el SECLO y ambientes suficientes para audiencias conjuntas y privadas.
  • Declarar disponibilidad horaria para las audiencias y abonar la matrícula anual (el monto vigente no pudo confirmarse: las fuentes oficiales consultadas citan cifras distintas según la época).

Capacitación continua

El Decreto 1169/96 (art. 28.e) prevé capacitación continua obligatoria, y la Resolución (ex M.J.) 241/1999 aprobó un Programa de Capacitación Continua de 30 horas anuales sobre tres ejes (normativo, instrumental, comunicacional). No pudimos confirmar si ese mecanismo sigue vigente sin cambios ni si hay entidades habilitadas actualmente para dictarlo.

Centros de capacitación

A diferencia de la mediación civil (Ley 26.589), no encontramos un listado oficial de entidades formadoras privadas habilitadas para dictar la formación básica de conciliadores laborales. La última convocatoria (2023) la dictó directamente el Ministerio de Justicia (Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos) junto con el SECLO y el Ministerio de Trabajo, por plataforma propia, y no por terceros habilitados. No hay información sobre una próxima convocatoria del RENACLO.

Normativa de capacitación

Ley 24.635 (art. 6: requisitos del conciliador)

Crea el RENACLO (Registro Nacional de Conciliadores Laborales) y exige título de abogado con antecedentes en derecho del trabajo.

Decreto 1169/1996, reglamentario (art. 29, texto actualizado)

Detalla los requisitos de antigüedad, antecedentes y capacitación exigidos para inscribirse como conciliador/a laboral.

Resolución MJyDH 594/2023

Reabre el RENACLO tras 27 años sin convocatorias, fija el cupo en 210 conciliadores y crea la comisión que diseñó la formación básica, el examen y la capacitación continua.

Disposición DNMyMPRC 63/2023

Aprueba el programa 'Formación Básica en Conciliación Laboral 2023' (contenidos, carga horaria y cronograma de la última convocatoria).

Notas sobre las fuentes

Investigado en julio de 2026 a partir de infoleg.gob.ar, argentina.gob.ar/normativa y boletinoficial.gob.ar. Quedan sin confirmar con fuente primaria completa: el monto vigente de la matrícula anual (hay cifras distintas en normas de distintas épocas), el plazo exacto para acreditar la capacitación continua cada año, la vigencia actual de la Resolución 241/99, y si existe hoy un mecanismo activo de habilitación de entidades formadoras privadas para este registro específico.