Régimen especial · Laboral

SECLO

SECLO — Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Conciliación laboral previa y obligatoria ante el SECLO para los conflictos individuales de trabajo en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo, por fuera de la Ley 26.589. Es un régimen de creación nacional, pero de aplicación territorial exclusiva en CABA: alcanza a trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad.

Jurisdicción: Nación · CABA

Ficha básica
Datos actualizados: 25 de julio de 2026 · Metodología
Esta ficha tiene información básica verificada. Estamos ampliando los recursos, contactos y estadísticas.

Marco normativo

Ley 24.635 (Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral) y Decreto 1169/1996

Crea el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Antes de demandar judicialmente por un conflicto individual de trabajo dentro de la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), las partes deben sustanciar esta instancia de conciliación ante un conciliador sorteado del registro del SECLO. No se rige por la Ley 26.589 de mediación prejudicial, sino por su propio régimen (Ley 24.635 y Decreto 1169/1996). Aunque la ley es de alcance nacional, su aplicación territorial es exclusiva de CABA: se aplica a trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad; los conflictos laborales de trabajadores y empresas de otras jurisdicciones no tramitan por este régimen, sino por el fuero laboral y las normas de conciliación de su propia provincia.

Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial por conflictos individuales y pluriindividuales de trabajo dentro de la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo, es decir, para trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en CABA o con domicilio fiscal en esta ciudad.

Materias obligatorias

  • Conflictos individuales y pluriindividuales de trabajo ante la Justicia Nacional del Trabajo, entre trabajadores (o ex-trabajadores) y empleadores de empresas radicadas en CABA o con domicilio fiscal en esta ciudad

Materias voluntarias

Sin datos verificados todavía.

Materias excluidas

  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Causas que tramitan fuera de la jurisdicción de la Justicia Nacional del Trabajo (rigen los regímenes provinciales de cada jurisdicción)

Capacitación

Para ser conciliador/a laboral del SECLO se exige título de abogado/a con antecedentes en derecho del trabajo y aprobar la formación básica y el examen de idoneidad que organiza directamente el Ministerio de Justicia junto con el SECLO/Ministerio de Trabajo, en convocatorias periódicas (no hay entidades privadas habilitadas para dictar esta formación, a diferencia de la mediación civil).

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

SECLO - Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social)

📍Av. Leandro N. Alem 650, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires