Marco normativo
Mendoza no tiene una única ley general de mediación: el régimen varía según la materia. La Ley 9.120 (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, sancionada el 21/11/2018) establece una etapa previa de mediación familiar obligatoria a cargo del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, cuyo origen se remonta a la Ley 6.354 y a la Acordada 15.347 (1998). Para materia civil y comercial, la Ley 9.001 (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, vigente desde el 1/2/2018) prevé la mediación como método alternativo estimulado por jueces y abogados, pero de carácter voluntario, reglamentada operativamente por la Acordada 22.748 de la Suprema Corte. Para conflictos laborales rige la Ley 8.990, que crea la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) con instancia previa y obligatoria a la demanda judicial. También existe mediación penal (justicia restaurativa, Acordada 21.612 bis) de carácter voluntario.
Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial en materia de familia (responsabilidad parental, uniones convivenciales, parentesco, guarda y tutela) según Ley 9.120, y en materia laboral (conciliación previa ante la OCL) según Ley 8.990. En materia civil y comercial la mediación ante el Cuerpo de Mediadores es voluntaria: requiere el consentimiento expreso de las partes. La mediación penal también es voluntaria.
Materias obligatorias
- Familia: responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación) - Ley 9.120
- Familia: uniones convivenciales (durante la convivencia y en razón de su cese) - Ley 9.120
- Familia: parentesco, guarda y tutela - Ley 9.120
- Laboral: conciliación previa y obligatoria a la demanda judicial ante la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) - Ley 8.990
Materias voluntarias
- Civil y Comercial (sucesiones, división de condominio, incumplimiento de contratos, daños y perjuicios) - Ley 9.001 / Acordada 22.748
- Penal (justicia restaurativa) - Acordada 21.612 bis
Materias excluidas
- Accidentes de tránsito (excluidos de la mediación civil ante el Cuerpo de Mediadores)
Regímenes especiales en esta jurisdicción
Además del régimen general de mediación, estas materias tienen su propio circuito específico:
Conciliación Laboral
Instancia de conciliación previa y obligatoria ante la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) de Mendoza, con plazo máximo de 60 días antes de poder demandar judicialmente.
FamiliaMediación Familiar
Etapa previa de mediación familiar obligatoria y gratuita ante el Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza, distinta del régimen civil/comercial (voluntario) de la misma provincia.
Capacitación
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Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Cuerpo de Mediadores - Poder Judicial de Mendoza (información general, familiar, civil, penal y laboral)
Página institucional del Cuerpo de Mediadores dependiente de la Suprema Corte de Justicia, con contacto por circunscripción judicial y detalle de cada fuero.
jusmendoza.gob.arNormativa del Cuerpo de Mediadores - Poder Judicial de Mendoza
Listado de leyes y acordadas aplicables: Ley 9.120, Acordada 18.410 (mediación penal juvenil), Acordada 21.612 bis (protocolos de mediación penal), Acordada 22.748 (mediación civil) y Acordadas 29.516/29.525 (mediación ODR).
jusmendoza.gob.arFamilia
Etapa previa de mediación familiar (Ley 9.120) - turnos por línea 160 / WhatsApp
Cómo solicitar turno para la mediación familiar previa y obligatoria: línea telefónica 160, WhatsApp +5492615991711 o formulario en línea. Servicio gratuito.
jusmendoza.gob.arCentro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - turnos y aranceles
Formulario para solicitar turno de mediación privada (fueros de Familia y Civil) con acuerdos homologables ante la Suprema Corte de Justicia, mediante convenio de 2021.
docs.google.comCivil y Comercial
Mediación Civil - Poder Judicial de Mendoza
Explica el carácter voluntario de la mediación civil (sucesiones, condominio, contratos, daños y perjuicios excluyendo accidentes) y cómo se deriva una causa al Cuerpo de Mediadores.
jusmendoza.gob.arCódigo Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza - Ley 9.001 (texto actualizado)
Texto oficial del CPCCyT que regula, entre otros institutos, la mediación, conciliación, transacción y arbitraje en el proceso civil, comercial y tributario mendocino.
argentina.gob.arAcordada 22.748 - Mediación Civil (Suprema Corte de Justicia de Mendoza)
Reglamenta la derivación voluntaria de causas civiles, de paz y tributarias al Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial.
colabogmza.com.arLaboral
Mediación/Conciliación Laboral - Poder Judicial de Mendoza
Describe la mediación laboral prejudicial en la Subsecretaría de Trabajo y las conciliaciones laborales judiciales en las Cámaras Laborales desde 2009.
jusmendoza.gob.arLey 8.990 - Creación de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL)
Crea la OCL en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con instancia de conciliación previa y obligatoria a la demanda judicial laboral, con plazo máximo de 60 días.
argentina.gob.ar