Provincia

Mendoza

La mediación familiar es obligatoria y gratuita a través del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial; la mediación civil y comercial es voluntaria, y existe además conciliación laboral previa obligatoria ante la Oficina de Conciliación Laboral.

Ficha completa
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 9.120 (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar - mediación familiar obligatoria) y Ley 9.001 (CPCCyT - mediación civil y comercial voluntaria)
Sanción: 2018 · Ver texto oficial

Mendoza no tiene una única ley general de mediación: el régimen varía según la materia. La Ley 9.120 (Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, sancionada el 21/11/2018) establece una etapa previa de mediación familiar obligatoria a cargo del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia, cuyo origen se remonta a la Ley 6.354 y a la Acordada 15.347 (1998). Para materia civil y comercial, la Ley 9.001 (Código Procesal Civil, Comercial y Tributario, vigente desde el 1/2/2018) prevé la mediación como método alternativo estimulado por jueces y abogados, pero de carácter voluntario, reglamentada operativamente por la Acordada 22.748 de la Suprema Corte. Para conflictos laborales rige la Ley 8.990, que crea la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) con instancia previa y obligatoria a la demanda judicial. También existe mediación penal (justicia restaurativa, Acordada 21.612 bis) de carácter voluntario.

Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial en materia de familia (responsabilidad parental, uniones convivenciales, parentesco, guarda y tutela) según Ley 9.120, y en materia laboral (conciliación previa ante la OCL) según Ley 8.990. En materia civil y comercial la mediación ante el Cuerpo de Mediadores es voluntaria: requiere el consentimiento expreso de las partes. La mediación penal también es voluntaria.

Materias obligatorias

  • Familia: responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación) - Ley 9.120
  • Familia: uniones convivenciales (durante la convivencia y en razón de su cese) - Ley 9.120
  • Familia: parentesco, guarda y tutela - Ley 9.120
  • Laboral: conciliación previa y obligatoria a la demanda judicial ante la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) - Ley 8.990

Materias voluntarias

  • Civil y Comercial (sucesiones, división de condominio, incumplimiento de contratos, daños y perjuicios) - Ley 9.001 / Acordada 22.748
  • Penal (justicia restaurativa) - Acordada 21.612 bis

Materias excluidas

  • Accidentes de tránsito (excluidos de la mediación civil ante el Cuerpo de Mediadores)

Regímenes especiales en esta jurisdicción

Además del régimen general de mediación, estas materias tienen su propio circuito específico:

Capacitación

Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.

Indicadores de uso

56,85%
Casos ingresados a la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) que llegaron a un acuerdo (3.546 acuerdos sobre 6.237 denuncias) (2024)
80%
Denuncias de consumidores resueltas en etapa de conciliación (sin necesidad de sumario administrativo) por la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (2025)
93,24%
Tasa de cumplimiento de los acuerdos de mediación familiar remitidos a homologación (52 ejecuciones por incumplimiento sobre 769 acuerdos, feb. 2000 a jul. 2004) (2004)

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza - 1° Circunscripción Judicial (Mediación Familiar)

📍Av. Belgrano 250, Ciudad de Mendoza
0261 441-1713 / 1715

Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza - Mediación Laboral (1° Circunscripción)

📍Av. Belgrano 250, Ciudad de Mendoza
0261 441-1713 / 1715

Centro de Mediación - Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza (1° Circunscripción)

📍Pedro Molina 447, Ciudad de Mendoza
0261 4239366/78

Dirección Provincial de Defensa del Consumidor de Mendoza

📍Patricias Mendocinas 529, Ciudad de Mendoza