Provincia

La Pampa

La Pampa regula la mediación por la Ley 2699 (Mediación Integral): voluntaria en los ámbitos extrajudicial y escolar, y obligatoria y previa a todo juicio en cuestiones patrimoniales civiles, comerciales y de minería, y en las de familia no excluidas.

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 2699 (Ley de Mediación Integral), modificada por Ley 2807
Sanción: 2012 · Ver texto oficial

Sancionada el 18/12/2012, promulgada el 9/1/2013 y publicada el 11/1/2013, declara de interés público el uso de la mediación. La mediación puede ser voluntaria extrajudicial, voluntaria escolar u obligatoria judicial (art. 2). La judicial obligatoria está a cargo del Superior Tribunal de Justicia, que la reglamentó por el Acuerdo 3277, modificado por los Acuerdos 3828 y 5/2024, y funciona en el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales. El reclamante presenta su pretensión en la Receptoría General de Expedientes, donde se sortean el mediador y el juzgado (art. 44). Cualquiera de las partes puede pedir la homologación judicial del acuerdo extrajudicial (art. 29).

Obligatoriedad: La mediación judicial es obligatoria y previa a todo proceso judicial en las cuestiones del art. 39, salvo exclusiones. Las partes deben concurrir con asistencia letrada obligatoria, bajo apercibimiento de nulidad (art. 42). La mediación extrajudicial y la escolar son voluntarias (art. 2).

Materias obligatorias

  • Cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería (art. 39, inc. a)
  • Cuestiones de familia, salvo las excluidas por el art. 6 (art. 39, inc. b)

Materias voluntarias

  • Mediación extrajudicial (art. 2)
  • Mediación escolar (art. 2)

Materias excluidas

  • Nulidad de matrimonio, separación personal y divorcio, salvo incidentes de visitas, alimentos, tenencia de hijos, separación de bienes y conexos (art. 6, inc. a)
  • Asuntos de patria potestad, adopción y estado filial, salvo los aspectos disponibles (art. 6, inc. b)
  • Declaración de incapacidad, inhabilitación, rehabilitación y protección de personas (art. 6, inc. c)
  • Situaciones derivadas de la violencia de género (art. 6, inc. d)
  • Amparo, hábeas corpus, hábeas data e interdictos (art. 6, inc. e)
  • Medidas cautelares, diligencias preliminares, prueba anticipada, medidas autosatisfactivas, alimentos provisorios y trámites sumarísimos (art. 6, incs. f y g)
  • Juicios sucesorios, aunque el juez puede derivar cuestiones patrimoniales controvertidas (art. 6, inc. h)
  • Procesos voluntarios (art. 6, inc. i)
  • Concursos preventivos y quiebras (art. 6, inc. j)
  • Procesos laborales (art. 6, inc. k)
  • Convocatoria de asamblea de copropietarios del art. 10 de la Ley 13.512 (art. 6, inc. l)
  • Cuestiones de orden público o indisponibles para los particulares (art. 6, inc. m)

Capacitación

Para ser mediador/a hay que tener título terciario o de grado universitario con 3 años de ejercicio profesional, el nivel básico de formación, matrícula provincial y 20 horas anuales de perfeccionamiento.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

No encontramos estadísticas oficiales al respecto.

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Oficina de Mediación Santa Rosa - Poder Judicial de La Pampa

📍Avenida Uruguay 1097, Centro Judicial, Fuero Penal, piso 1, Santa Rosa (CP 6300)
☎2954-452031 / 452032 / 452036

Centro Público de Mediación Judicial - Oficina General Pico

📍Calle 18 N° 978, General Pico (CP 6303)
☎02302-427536 / 425058

Oficina de Mediación General Acha

📍Calle Charlone N° 978, General Acha
☎02952 416155

Oficina de Mediación Victorica

📍Calle 17 N° 1130, Victorica
☎02338 432404