Marco normativo
Sancionada el 18/12/2012, promulgada el 9/1/2013 y publicada el 11/1/2013, declara de interés público el uso de la mediación. La mediación puede ser voluntaria extrajudicial, voluntaria escolar u obligatoria judicial (art. 2). La judicial obligatoria está a cargo del Superior Tribunal de Justicia, que la reglamentó por el Acuerdo 3277, modificado por los Acuerdos 3828 y 5/2024, y funciona en el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales. El reclamante presenta su pretensión en la Receptoría General de Expedientes, donde se sortean el mediador y el juzgado (art. 44). Cualquiera de las partes puede pedir la homologación judicial del acuerdo extrajudicial (art. 29).
Obligatoriedad: La mediación judicial es obligatoria y previa a todo proceso judicial en las cuestiones del art. 39, salvo exclusiones. Las partes deben concurrir con asistencia letrada obligatoria, bajo apercibimiento de nulidad (art. 42). La mediación extrajudicial y la escolar son voluntarias (art. 2).
Materias obligatorias
- Cuestiones patrimoniales del fuero civil, comercial y de minería (art. 39, inc. a)
- Cuestiones de familia, salvo las excluidas por el art. 6 (art. 39, inc. b)
Materias voluntarias
- Mediación extrajudicial (art. 2)
- Mediación escolar (art. 2)
Materias excluidas
- Nulidad de matrimonio, separación personal y divorcio, salvo incidentes de visitas, alimentos, tenencia de hijos, separación de bienes y conexos (art. 6, inc. a)
- Asuntos de patria potestad, adopción y estado filial, salvo los aspectos disponibles (art. 6, inc. b)
- Declaración de incapacidad, inhabilitación, rehabilitación y protección de personas (art. 6, inc. c)
- Situaciones derivadas de la violencia de género (art. 6, inc. d)
- Amparo, hábeas corpus, hábeas data e interdictos (art. 6, inc. e)
- Medidas cautelares, diligencias preliminares, prueba anticipada, medidas autosatisfactivas, alimentos provisorios y trámites sumarísimos (art. 6, incs. f y g)
- Juicios sucesorios, aunque el juez puede derivar cuestiones patrimoniales controvertidas (art. 6, inc. h)
- Procesos voluntarios (art. 6, inc. i)
- Concursos preventivos y quiebras (art. 6, inc. j)
- Procesos laborales (art. 6, inc. k)
- Convocatoria de asamblea de copropietarios del art. 10 de la Ley 13.512 (art. 6, inc. l)
- Cuestiones de orden público o indisponibles para los particulares (art. 6, inc. m)
Capacitación
Para ser mediador/a hay que tener título terciario o de grado universitario con 3 años de ejercicio profesional, el nivel básico de formación, matrícula provincial y 20 horas anuales de perfeccionamiento.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Portal de Mediación del Poder Judicial de La Pampa
Información sobre la mediación, leyes y reglamentaciones, formularios, novedades, honorarios y acceso al sistema.
mediacion.justicialapampa.gob.arFormularios de mediación
Formularios publicados por el Centro Público de Mediación.
mediacion.justicialapampa.gob.arHonorarios en Mediación - Año 2026
Planilla de honorarios y valor actualizado de la unidad de mediación (Umed).
mediacion.justicialapampa.gob.arLey 2699 - Ley de Mediación Integral
Edición del Poder Judicial con el texto de la ley.
justicia.lapampa.gob.arAcuerdo 3277 - Reglamentación de la Mediación Judicial Obligatoria
Reglamento del Título IV de la Ley 2699, publicado por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia.
cnaj.gob.arAcuerdo 5/2024 del Superior Tribunal de Justicia
Modifica el reglamento del Acuerdo 3277, entre otros puntos sobre mediación a distancia.
boletinoficial.lapampa.gob.ar