Marco normativo
La ley instituye métodos alternativos de resolución de conflictos (conciliación, transacción, arbitraje y mediación) con competencia en todo el territorio de Misiones, en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal. Caracteriza a estas técnicas como no adversariales, confidenciales, voluntarias, temporales, flexibles, multidisciplinarias y económicas. Fue sancionada el 29/10/2009 (originalmente Ley 4517).
Obligatoriedad: El marco general de la Ley XII - Nº 19 caracteriza a la mediación como voluntaria. Sin embargo, según el Centro Judicial de Mediación (CEJUME), el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar (Ley XII - Nº 27) establece en su art. 653 un 'Avenimiento Prejudicial Obligatorio' como etapa previa en materias civiles, comerciales, laborales y de familia. No se pudo precisar en esta búsqueda rápida el alcance exacto y la relación entre ambas normas.
Materias obligatorias
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Materias voluntarias
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Materias excluidas
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Capacitación
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Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Portal del Centro Judicial de Mediación (CEJUME)
Sitio oficial del Poder Judicial de Misiones con legislación e información sobre mediación.
cejume.jusmisiones.gov.arTexto de la Ley XII - Nº 19 (ex Ley 4517)
Digesto Jurídico de Misiones - texto de la ley de resolución alternativa de conflictos.
digestomisiones.gob.ar