Provincia

Misiones

Misiones regula la mediación mediante la Ley XII - Nº 19 (ex Ley 4517), de base voluntaria, mientras que su Código Procesal prevé una instancia de avenimiento prejudicial obligatorio en ciertos casos.

Ficha básica
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología
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Marco normativo

Ley XII - Nº 19 (antes Ley Nº 4517) - Resolución Alternativa de Conflictos
Sanción: 2009 · Ver texto oficial

La ley instituye métodos alternativos de resolución de conflictos (conciliación, transacción, arbitraje y mediación) con competencia en todo el territorio de Misiones, en los ámbitos extrajudicial, prejudicial e intraprocesal. Caracteriza a estas técnicas como no adversariales, confidenciales, voluntarias, temporales, flexibles, multidisciplinarias y económicas. Fue sancionada el 29/10/2009 (originalmente Ley 4517).

Obligatoriedad: El marco general de la Ley XII - Nº 19 caracteriza a la mediación como voluntaria. Sin embargo, según el Centro Judicial de Mediación (CEJUME), el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar (Ley XII - Nº 27) establece en su art. 653 un 'Avenimiento Prejudicial Obligatorio' como etapa previa en materias civiles, comerciales, laborales y de familia. No se pudo precisar en esta búsqueda rápida el alcance exacto y la relación entre ambas normas.

Materias obligatorias

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Materias voluntarias

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Materias excluidas

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Capacitación

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Indicadores de uso

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Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

CEJUME - Centro Judicial de Mediación del Poder Judicial de Misiones