Marco normativo
Instituye la mediación como método de resolución de conflictos en la provincia de Catamarca, creando el Centro de Mediación Judicial dependiente de la Corte de Justicia. Según fuentes secundarias, su implementación plena (incluida la etapa prejudicial obligatoria general) se encontraría diferida por falta de financiamiento, por lo que en la práctica el Centro de Mediación Judicial ofrece un servicio mayormente voluntario.
Obligatoriedad: Es obligatoria en etapa prejudicial, según Acordada N° 4.066/08, para causas de familia sobre alimentos, guarda o tenencia, régimen de visitas y división de bienes en juicio de divorcio. Para controversias patrimoniales civiles y comerciales, y otros casos prejudiciales, es voluntaria (puede requerir consentimiento de las partes). La propia página oficial del Poder Judicial (Mediación Judicial) indica que el servicio no es obligatorio y puede ser solicitado por las partes o sugerido por el juez.
Materias obligatorias
- Familia: alimentos, guarda o tenencia, régimen de visitas, división de bienes en juicio de divorcio (etapa prejudicial)
Materias voluntarias
- Controversias patrimoniales civiles y comerciales
- Otros casos prejudiciales con consentimiento de las partes
Materias excluidas
Sin datos verificados todavía.
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.