Régimen especial · Familia

Mediación Familiar

Servicio de Mediación Familiar (Neuquén)

Servicio intrajudicial del Poder Judicial de Neuquén. No es una instancia previa a la demanda: interviene cuando el juez deriva una causa de familia ya iniciada, con patrocinio letrado obligatorio. Es un régimen separado de la mediación penal y de la comunitaria de la misma provincia.

Jurisdicción: Neuquén

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 2930 (Servicio de Mediación Familiar), modificada por Ley 3055
Sanción: 2014 · Ver texto oficial

Sancionada el 6/11/2014 y modificada por la Ley 3055 (22/3/2017), crea el Servicio de Mediación Familiar en el Poder Judicial. Iniciada la acción, el juez puede derivar el caso en cualquier etapa del proceso (art. 10). Si hay acuerdo, el acta se remite al juzgado dentro de los 5 días para su homologación, que el juez debe dictar en 10 días y le da carácter de título ejecutivo. Cuando hay intereses de menores o incapaces, antes se da vista al defensor del Niño y Adolescente o al asesor técnico (art. 16). Si no hay acuerdo, la causa continúa en el estado en que estaba antes de la derivación.

Obligatoriedad: No es prejudicial. Las partes pueden pedirle al juez que derive el caso en cualquier momento del proceso. Ordenada la reunión, hay que asistir con patrocinio letrado y la inasistencia injustificada se sanciona con una multa de 5 jus (arts. 14 y 15); quien no tenga recursos debe gestionar asistencia jurídica gratuita. El proceso y el acuerdo son voluntarios: sin acuerdo, el acta alcanza para dar por cumplida la exigencia de participar (arts. 8 y 17).

Materias obligatorias

Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.

Materias voluntarias

  • Conflictos derivados de las relaciones de familia, en causas judiciales ya iniciadas y derivadas por el juez

Materias excluidas

  • Relaciones en las que exista violencia doméstica (art. 11)
  • Abuso sexual de menores de edad (art. 11)

Capacitación

Para ser mediador/a del Servicio hay que tener título de mediador y ser especialista en mediación familiar; los cargos se cubren por concurso. El Tribunal Superior de Justicia también debe conformar un listado de mediadores habilitados, según los requisitos que fije la reglamentación.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

No encontramos estadísticas oficiales al respecto.

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Servicio de Mediación Familiar - Confluencia (Neuquén Capital)

📍Yrigoyen 175 EP, Neuquén Capital (CP 8300)
☎Dirección: 299 6222754 · Secretaría: 299 6332002 (WhatsApp y llamadas)

Servicio de Mediación Familiar - del Pehuén (Zapala)

📍Etcheluz 650, Zapala (CP 8340)
☎2942469279 (WhatsApp y llamadas)

Servicio de Mediación Familiar - Lagos del Sur (Junín de los Andes)

📍O'Higgins 512, 2° piso, Junín de los Andes (CP 8371)
☎2944 604323 (WhatsApp y llamadas)

Servicio de Mediación Familiar - Lagos del Sur (Villa La Angostura)

📍Bv. Nahuel Huapi 2260, Villa La Angostura (CP 8407)

Servicio de Mediación Familiar - de la Comarca (Cutral Co)

📍Chubut 935, Cutral Co (CP 8322)
☎299 6335395 (WhatsApp y llamadas) · Fijo: 4964567 int. 412

Servicio de Mediación Familiar - Alto Neuquén (Chos Malal)

📍9 de Julio 125, esquina Sarmiento, Chos Malal (CP 8353)
☎2948 457576 (WhatsApp y llamadas)