Marco normativo
Sancionada el 6/11/2014 y modificada por la Ley 3055 (22/3/2017), crea el Servicio de Mediación Familiar en el Poder Judicial. Iniciada la acción, el juez puede derivar el caso en cualquier etapa del proceso (art. 10). Si hay acuerdo, el acta se remite al juzgado dentro de los 5 días para su homologación, que el juez debe dictar en 10 días y le da carácter de título ejecutivo. Cuando hay intereses de menores o incapaces, antes se da vista al defensor del Niño y Adolescente o al asesor técnico (art. 16). Si no hay acuerdo, la causa continúa en el estado en que estaba antes de la derivación.
Obligatoriedad: No es prejudicial. Las partes pueden pedirle al juez que derive el caso en cualquier momento del proceso. Ordenada la reunión, hay que asistir con patrocinio letrado y la inasistencia injustificada se sanciona con una multa de 5 jus (arts. 14 y 15); quien no tenga recursos debe gestionar asistencia jurídica gratuita. El proceso y el acuerdo son voluntarios: sin acuerdo, el acta alcanza para dar por cumplida la exigencia de participar (arts. 8 y 17).
Materias obligatorias
Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.
Materias voluntarias
- Conflictos derivados de las relaciones de familia, en causas judiciales ya iniciadas y derivadas por el juez
Materias excluidas
- Relaciones en las que exista violencia doméstica (art. 11)
- Abuso sexual de menores de edad (art. 11)
Capacitación
Para ser mediador/a del Servicio hay que tener título de mediador y ser especialista en mediación familiar; los cargos se cubren por concurso. El Tribunal Superior de Justicia también debe conformar un listado de mediadores habilitados, según los requisitos que fije la reglamentación.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
Familia
Mediación Familiar - Poder Judicial de Neuquén
Cuándo se accede, qué tener en cuenta, qué pasa con o sin acuerdo y contactos del Servicio. Los encuentros pueden ser presenciales o virtuales.
jusneuquen.gov.arLey 2930 - Servicio de Mediación Familiar
Texto sancionado en la Legislatura del Neuquén.
legislaturaneuquen.gob.arLey 3055 - Modifica la Ley 2930
Modifica los artículos 10, 12, 14, 16, 18 y 19, y deroga el artículo 20 de la Ley 2930.
legislaturaneuquen.gob.ar