Provincia

San Juan

San Juan cuenta con mediación judicial previa obligatoria como condición de admisibilidad para demandar, con asistencia letrada obligatoria.

Ficha básica
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología
Esta ficha tiene información básica verificada. Estamos ampliando los recursos, contactos y estadísticas.

Marco normativo

Ley 1990-P (Mediación) y modificatoria Ley 2503-P

La Ley 1990-P instituye en la provincia la práctica de la mediación como método no adversarial de resolución de controversias por autocomposición pacífica, en los ámbitos comunitario, escolar, judicial y extrajudicial. Fue modificada posteriormente por la Ley 2503-P. Desde el 1 de junio de 2025 se amplió el alcance de la Mediación Judicial Previa Obligatoria en materia de Familia y Laboral a la Segunda Circunscripción Judicial y al resto del territorio provincial.

Obligatoriedad: La Mediación Judicial Previa es condición de admisibilidad para iniciar demanda judicial por igual causa en las materias alcanzadas (con expansión reciente a Familia y Laboral en toda la provincia); la asistencia letrada en los procesos de mediación judicial es obligatoria.

Materias obligatorias

  • Familia
  • Laboral

Materias voluntarias

Sin datos verificados todavía.

Materias excluidas

Sin datos verificados todavía.

Capacitación

Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Centro Judicial de Mediación - Poder Judicial de San Juan

📍Rivadavia 444-448 este, Capital, San Juan
264-4201321