Marco normativo
La Ley 5116 (sancionada el 01/06/2016, publicada el 23/06/2016) institucionaliza en la Provincia de Río Negro una instancia de mediación obligatoria y previa al proceso judicial, definida como método no adversarial conducido por un mediador con título habilitante que promueve la comunicación entre las partes para la solución consensuada de controversias. Reforma la Ley 3847 (2004), que había establecido la mediación como obligatoria de forma provisoria.
Obligatoriedad: La mediación prejudicial es obligatoria para causas de los fueros Civil, Comercial y de Minería, y para cuestiones de Familia, cuando las partes residan en un radio no mayor a 70 km del Centro de Mediación correspondiente.
Materias obligatorias
- Civil
- Comercial
- Minería
- Familia
Materias voluntarias
Sin datos verificados todavía.
Materias excluidas
- Causas que comprometan el orden público
- Cuestiones indisponibles (amparo, hábeas corpus, hábeas data)
- Medidas cautelares y diligencias preliminares
- Multas y sanciones conminatorias
- Concursos y quiebras
- Casos donde el sector público sea parte
- Violencia en el ámbito familiar
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
Todavía no hay recursos verificados cargados para esta jurisdicción. Si conocés un enlace oficial (inicio de trámite, formularios o modelos de escritos), este espacio se irá completando.