Marco normativo
Sancionada el 21/11/2018, establece una etapa previa de mediación familiar obligatoria a cargo del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El servicio es gratuito y su origen institucional se remonta a la Ley 6.354 y a la Acordada 15.347 (1998). Es un régimen separado del de mediación civil y comercial (voluntario, Ley 9.001) y del laboral (Ley 8.990) de la misma provincia.
Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial en materia de responsabilidad parental (cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación), uniones convivenciales (durante la convivencia y en razón de su cese), y parentesco, guarda y tutela.
Materias obligatorias
- Responsabilidad parental: cuidado personal, alimentos, régimen de comunicación
- Uniones convivenciales, durante la convivencia y en razón de su cese
- Parentesco, guarda y tutela
Materias voluntarias
Sin datos verificados todavía.
Materias excluidas
- Divorcio, filiación y otras materias de familia no patrimoniales fuera del listado obligatorio
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
Familia
Etapa previa de mediación familiar (Ley 9.120) - turnos por línea 160 / WhatsApp
Cómo solicitar turno para la mediación familiar previa y obligatoria: línea telefónica 160, WhatsApp +5492615991711 o formulario en línea. Servicio gratuito.
jusmendoza.gob.arCentro de Mediación del Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza - turnos y aranceles
Formulario para solicitar turno de mediación privada (fueros de Familia y Civil) con acuerdos homologables ante la Suprema Corte de Justicia, mediante convenio de 2021.
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