Marco normativo
Sancionada el 2 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados de Corrientes, instituye la mediación en todo el ámbito provincial como método no adversarial de resolución de conflictos. Regula tanto la mediación civil (obligatoria) como la penal (voluntaria), estableciendo requisitos para ser mediador judicial y extrajudicial, y el procedimiento de homologación judicial de los acuerdos.
Obligatoriedad: La mediación es obligatoria en conflictos civiles o comerciales cuyo objeto sea disponible por los particulares, incluyendo aspectos patrimoniales derivados de cuestiones de familia (por ejemplo, tenencia y régimen de visitas). En materia penal, la mediación es voluntaria y solo puede realizarse en sede judicial con profesionales inscriptos en el registro de mediadores penales.
Materias obligatorias
- Civil y comercial (asuntos disponibles por las partes)
- Aspectos patrimoniales de cuestiones de familia
Materias voluntarias
- Penal (solo en sede judicial, con mediadores registrados)
Materias excluidas
Sin datos verificados todavía.
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.