Provincia

San Luis

San Luis regula la mediación judicial y extrajudicial por la Ley IV-0700-2009. Es obligatoria dentro del juicio en contiendas civiles, comerciales y laborales disponibles, y voluntaria en sede extrajudicial, con centros y salas en toda la provincia.

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley IV-0700-2009 (Mediación Judicial y Extrajudicial)
Sanción: 2009

Instituye la mediación como método no adversarial, judicial o extrajudicial. La judicial se realiza en cualquier instancia del proceso, una vez interpuesta la demanda; la extrajudicial, ante el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial o en centros privados habilitados (art. 2). El Superior Tribunal de Justicia es la autoridad de aplicación (art. 41). Fue reglamentada por el Decreto 534-MGJC-10 y el Acuerdo STJ 307/11. La Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial tiene a su cargo un centro por cada asiento de circunscripción, con salas en distintas localidades.

Obligatoriedad: Es obligatoria en los casos del art. 3, pero no es una instancia previa a la demanda: en esos supuestos, el tribunal debe disponerla de oficio luego de contestada la demanda, excepciones o reconvención (art. 8). Intentar antes la mediación en sede extrajudicial exime de hacerla en sede judicial. Las partes deben concurrir con asistencia letrada (art. 16), y la incomparecencia injustificada a la primera audiencia lleva multa (art. 20). La mediación extrajudicial es voluntaria (art. 33).

Materias obligatorias

  • Contiendas civiles, comerciales o laborales sobre materia disponible (art. 3, inc. a)
  • Procesos en los que se pida el beneficio de litigar sin gastos, salvo causas excluidas (art. 3, inc. b)
  • Acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal (art. 3, inc. c)
  • Aspectos patrimoniales de asuntos de familia y acciones conexas, como tenencia de hijos y régimen de visitas (art. 3, inc. d)
  • Casos en los que el juez estime conveniente intentar la mediación (art. 3, inc. f)

Materias voluntarias

  • Procesos de ejecución y juicios de desalojo: optativa para el reclamante; si la elige, el requerido debe concurrir (art. 3, inc. e)
  • Conflictos que las partes llevan a mediación extrajudicial sin proceso judicial previo (art. 33)

Materias excluidas

  • Procesos penales por delitos de acción pública (art. 4, inc. a)
  • Estado de familia, divorcio vincular o separación por presentación conjunta, nulidad del matrimonio, filiación, patria potestad y adopción (art. 4, inc. b)
  • Declaración de incapacidad y rehabilitación (art. 4, inc. c)
  • Amparos, hábeas corpus y hábeas data (art. 4, inc. d)
  • Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada (art. 4, inc. e)
  • Juicios sucesorios hasta la declaratoria de herederos (art. 4, inc. f)
  • Concursos y quiebras (art. 4, inc. g)
  • Causas en las que sea parte el Estado provincial o municipal, salvo voluntad expresa del organismo (art. 4, inc. h)
  • Cuestiones de orden público o indisponibles para los particulares (art. 4, inc. i)

Capacitación

Para actuar como mediador/a en sede judicial hay que tener título universitario de grado en cualquier disciplina, el nivel básico de formación reconocido por el Ministerio de Justicia de la Nación, estar inscripto/a en el Centro y tener residencia en la provincia desde hace al menos 5 años.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

No encontramos estadísticas oficiales al respecto.

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial - Superior Tribunal de Justicia de San Luis

Con asiento en la ciudad de San Luis. El sitio publica los centros y salas con sus horarios; la mayoría atiende de lunes a viernes, de 8 a 14 h.