Marco normativo
Instituye la mediación como método no adversarial, judicial o extrajudicial. La judicial se realiza en cualquier instancia del proceso, una vez interpuesta la demanda; la extrajudicial, ante el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial o en centros privados habilitados (art. 2). El Superior Tribunal de Justicia es la autoridad de aplicación (art. 41). Fue reglamentada por el Decreto 534-MGJC-10 y el Acuerdo STJ 307/11. La Dirección de Coordinación de Mediación Judicial y Extrajudicial tiene a su cargo un centro por cada asiento de circunscripción, con salas en distintas localidades.
Obligatoriedad: Es obligatoria en los casos del art. 3, pero no es una instancia previa a la demanda: en esos supuestos, el tribunal debe disponerla de oficio luego de contestada la demanda, excepciones o reconvención (art. 8). Intentar antes la mediación en sede extrajudicial exime de hacerla en sede judicial. Las partes deben concurrir con asistencia letrada (art. 16), y la incomparecencia injustificada a la primera audiencia lleva multa (art. 20). La mediación extrajudicial es voluntaria (art. 33).
Materias obligatorias
- Contiendas civiles, comerciales o laborales sobre materia disponible (art. 3, inc. a)
- Procesos en los que se pida el beneficio de litigar sin gastos, salvo causas excluidas (art. 3, inc. b)
- Acciones civiles resarcitorias derivadas de acciones tramitadas en el fuero penal (art. 3, inc. c)
- Aspectos patrimoniales de asuntos de familia y acciones conexas, como tenencia de hijos y régimen de visitas (art. 3, inc. d)
- Casos en los que el juez estime conveniente intentar la mediación (art. 3, inc. f)
Materias voluntarias
- Procesos de ejecución y juicios de desalojo: optativa para el reclamante; si la elige, el requerido debe concurrir (art. 3, inc. e)
- Conflictos que las partes llevan a mediación extrajudicial sin proceso judicial previo (art. 33)
Materias excluidas
- Procesos penales por delitos de acción pública (art. 4, inc. a)
- Estado de familia, divorcio vincular o separación por presentación conjunta, nulidad del matrimonio, filiación, patria potestad y adopción (art. 4, inc. b)
- Declaración de incapacidad y rehabilitación (art. 4, inc. c)
- Amparos, hábeas corpus y hábeas data (art. 4, inc. d)
- Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada (art. 4, inc. e)
- Juicios sucesorios hasta la declaratoria de herederos (art. 4, inc. f)
- Concursos y quiebras (art. 4, inc. g)
- Causas en las que sea parte el Estado provincial o municipal, salvo voluntad expresa del organismo (art. 4, inc. h)
- Cuestiones de orden público o indisponibles para los particulares (art. 4, inc. i)
Capacitación
Para actuar como mediador/a en sede judicial hay que tener título universitario de grado en cualquier disciplina, el nivel básico de formación reconocido por el Ministerio de Justicia de la Nación, estar inscripto/a en el Centro y tener residencia en la provincia desde hace al menos 5 años.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Mediación - Comunidad Judicial de San Luis
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Reglamento del Centro de Mediación aprobado por el Superior Tribunal de Justicia en 2010.
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Reproducción no oficial: no encontramos el texto en un sitio oficial de la provincia.
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