Marco normativo
La Ley 10.543, sancionada el 9 de mayo de 2018 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de junio de 2018, declara de interés público provincial la utilización, promoción y desarrollo de la mediación como método no adversarial de resolución de conflictos en toda la Provincia de Córdoba. Incorpora la Mediación Prejudicial Obligatoria (MPO) como requisito de admisibilidad de la demanda en el fuero Civil y Comercial, con una extensa lista de exclusiones (art. 6°) y materias de mediación optativa que se tornan obligatorias para ambas partes una vez elegidas por el requirente (art. 7°). El proceso puede tramitarse ante el Centro Judicial de Mediación (Poder Judicial), otros centros públicos o privados habilitados, o mediadores habilitados en forma privada. Fue reglamentada por el Decreto N° 1705/18 (B.O.C. 31/10/2018), que aprobó los formularios de Solicitud de Mediación, Acta de Cierre y Declaración Jurada para el Beneficio de Mediar sin Gastos.
Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda para las causas del fuero Civil y Comercial en las circunscripciones judiciales donde la ley entró en vigencia (Córdoba Capital y Río Cuarto, desde el 1° de noviembre de 2018; implementación progresiva al resto de la provincia), salvo las exclusiones taxativas del art. 6°. Para ciertas materias (juicios ejecutivos, desalojos, acciones societarias, tercerías, usucapión, habeas data, juicios del Estado) es de opción voluntaria para quien reclama, pero una vez elegida la mediación se vuelve obligatoria también para la otra parte (art. 7°). Además, cualquier controversia entre particulares puede someterse voluntariamente a mediación aunque no esté alcanzada por la obligatoriedad (art. 2°, último párrafo).
Materias obligatorias
- Causas del fuero Civil y Comercial de Córdoba Capital y Río Cuarto, salvo las exclusiones del art. 6° de la Ley
- Cuestiones patrimoniales derivadas de juicios sucesorios
- Cuestiones patrimoniales de familia previstas en el art. 56 inc. 1) de la Ley 10.305, en circunscripciones donde esa ley aún no se aplique (art. 6° del Decreto 1705/18)
Materias voluntarias
- Juicios ejecutivos particulares y especiales, preparación de vía ejecutiva y ejecutivos fiscales (art. 7°)
- Desalojos
- Acciones societarias
- Tercerías de dominio y de mejor derecho
- Juicio de usucapión, una vez concluidas las medidas preparatorias de la demanda y antes de interponerla
- Habeas data
- Juicios que el Estado Provincial o Municipal pretenda iniciar, entre los no exceptuados por el art. 6°
- En general, toda controversia entre particulares puede someterse voluntariamente a mediación (art. 2°)
Materias excluidas
- Procesos penales (salvo derivación por el Fiscal o el Juez en el procedimiento de querella)
- Acciones de divorcio, nulidad matrimonial y adopción (con excepción de cuestiones patrimoniales de familia del art. 56 inc. 1 de la Ley 10.305)
- Procesos de declaración de incapacidad o de capacidad restringida, y su cese
- Amparo y Hábeas Corpus
- Medidas preparatorias y prueba anticipada
- Juicios de usucapión en la etapa preparatoria
- Medidas cautelares y autosatisfactivas
- Juicios sucesorios (salvo cuestiones patrimoniales derivadas de éstos)
- Actos de jurisdicción voluntaria
- Concursos y quiebras
- Cuestiones de violencia de género
- Causas de competencia de los tribunales laborales, que se rigen por la conciliación propia del fuero
- Causas de Defensa del Consumidor cuando ya se cumplió la etapa administrativa previa ante el organismo competente o ante asociaciones de consumidores habilitadas
- Causas en las que resulte demandado el Estado Provincial, un municipio o comuna
- Causas ante la Justicia de Paz Vecinal, si se eligió esa opción
- Causas que deban tramitarse por proceso de estructura monitoria
- Acciones colectivas o de clase
- En general, cuestiones en que está involucrado el orden público o son indisponibles para los particulares
Capacitación
Según la propia página oficial de la Dirección de Mediación (DiMed), para actuar como mediador/a en Córdoba alcanza con título universitario de grado, aprobar la formación básica que exige la Dirección y obtener su matrícula. La matrícula se otorga en dos etapas: una provisoria (formación básica homologada + documentación) y una definitiva, que exige además acreditar 5 mediaciones de práctica en Centros Públicos de Mediación y aprobar una evaluación.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Mediación Prejudicial Obligatoria - Información general para iniciar el trámite
Página oficial del Gobierno de Córdoba con la explicación del trámite de MPO y los pasos para solicitarla.
cba.gov.arManual de Presentación Electrónica - Solicitud de Mediación Prejudicial
Instructivo del Poder Judicial de Córdoba para presentar electrónicamente (vía Extranet/SUAC) el formulario de solicitud de mediación prejudicial de la Ley 10.543.
justiciacordoba.gob.arRegistro de Mediadores de la Provincia de Córdoba
Nómina pública de mediadores matriculados, publicada por la Dirección de Mediación.
mediacion.cba.gov.arRequisitos para matricularse como mediador en Córdoba
Requisitos y proceso de inscripción en el Registro de Mediadores conforme al art. 57 de la Ley 10.543 y su reglamentación.
mediacion.cba.gov.arDecreto N° 1705/18 - Reglamentación de la Ley 10.543
Texto del decreto reglamentario, con los formularios de Solicitud de Mediación, Acta de Cierre y Declaración Jurada para el Beneficio de Mediar sin Gastos como anexos.
justiciacordoba.gob.arDataset abierto: Mediaciones registradas por la Dirección de Mediación
Conjunto de datos públicos (CSV/XLSX) del portal de Gestión Abierta del Gobierno de Córdoba, con actualización trimestral, sobre las mediaciones registradas por la Dirección de Mediación.
datosgestionabierta.cba.gov.ar