Régimen especial · Laboral

Conciliación Laboral

Conciliación Laboral Obligatoria (Mendoza)

Instancia de conciliación previa y obligatoria ante la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) de Mendoza, con plazo máximo de 60 días antes de poder demandar judicialmente.

Jurisdicción: Mendoza

Ficha completa
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 8.990 (Creación de la Oficina de Conciliación Laboral)

Crea la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, con una instancia de conciliación previa y obligatoria a la demanda judicial laboral, con un plazo máximo de 60 días. Es un régimen institucionalmente distinto del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial que administra la mediación familiar y civil de la provincia.

Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial por conflictos laborales individuales en la provincia de Mendoza.

Materias obligatorias

  • Conflictos laborales individuales, previo a la demanda judicial

Materias voluntarias

Sin datos verificados todavía.

Materias excluidas

Sin datos verificados todavía.

Capacitación

Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.

Indicadores de uso

56,85%
Casos ingresados a la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) que llegaron a un acuerdo (3.546 acuerdos sobre 6.237 denuncias) (2024)

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial de Mendoza - Mediación Laboral (1° Circunscripción)

📍Av. Belgrano 250, Ciudad de Mendoza
0261 441-1713 / 1715