Marco normativo
Crea la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de Mendoza, con una instancia de conciliación previa y obligatoria a la demanda judicial laboral, con un plazo máximo de 60 días. Es un régimen institucionalmente distinto del Cuerpo de Mediadores del Poder Judicial que administra la mediación familiar y civil de la provincia.
Obligatoriedad: Es obligatoria como paso previo a la demanda judicial por conflictos laborales individuales en la provincia de Mendoza.
Materias obligatorias
- Conflictos laborales individuales, previo a la demanda judicial
Materias voluntarias
Sin datos verificados todavía.
Materias excluidas
Sin datos verificados todavía.
Capacitación
Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.
Indicadores de uso
Recursos útiles para mediadores
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
Laboral
Mediación/Conciliación Laboral - Poder Judicial de Mendoza
Describe la mediación laboral prejudicial en la Subsecretaría de Trabajo y las conciliaciones laborales judiciales en las Cámaras Laborales desde 2009.
jusmendoza.gob.arLey 8.990 - Creación de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL)
Crea la OCL en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, con instancia de conciliación previa y obligatoria a la demanda judicial laboral, con plazo máximo de 60 días.
argentina.gob.ar