Provincia

Tucumán

Tucumán instauró la mediación obligatoria previa a la iniciación de juicios civiles, familiares y comerciales mediante la Ley 7844 (2006).

Ficha básica
Datos actualizados: 24 de julio de 2026 · Metodología
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Marco normativo

Ley 7844 (Mediación Obligatoria Previa a la Iniciación de Juicios)
Sanción: 2006 · Ver texto oficial

La Ley 7844, sancionada en 2006, estableció la mediación obligatoria previa a la iniciación de juicios en materia civil, familiar y comercial. Fue reglamentada por el Decreto N° 2960/2009 (noviembre de 2009) y modificada por las Leyes N° 8404 (2011) y 8482 (2012). Su implementación efectiva comenzó en 2010 mediante la Acordada N° 455/10 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, en forma gradual y progresiva.

Obligatoriedad: La mediación es obligatoria y previa a la iniciación de juicios en materia civil, familiar y comercial, con implementación gradual según la Acordada 455/10.

Materias obligatorias

  • Civil
  • Familia
  • Comercial

Materias voluntarias

Sin datos verificados todavía.

Materias excluidas

Sin datos verificados todavía.

Capacitación

Todavía no contamos con datos verificados de requisitos de capacitación ni centros habilitados para esta ficha.

Indicadores de uso

Todavía no contamos con estadísticas oficiales verificadas.

Recursos útiles para mediadores

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Centro de Mediación Judicial (C.M.J.) - Poder Judicial de Tucumán

📍9 de Julio 451, 8vo. Piso, San Miguel de Tucumán
4555100