Marco normativo
Regula la mediación judicial, prejudicial y extrajudicial (privada y comunitaria) en materias disponibles: civil y familiar, comercial, penal de menor cuantía, escolar, ambiental y comunitaria (art. 2). Son autoridades de aplicación el Tribunal Superior de Justicia para la mediación judicial y el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos para la prejudicial y extrajudicial; la comunitaria queda a cargo de cada municipio (art. 60). Los acuerdos pueden homologarse ante la Inspección General de Justicia (art. 33), y la ley crea el Centro de Mediación Provincial (art. 65).
Obligatoriedad: La mediación prejudicial es obligatoria en materias disponibles antes de cualquier demanda en los fueros civil y comercial, salvo los casos excluidos; en desalojos y juicios ejecutivos es optativa para el requirente (art. 25). La Función Ejecutiva debía reglamentar la ley en 120 días corridos desde su promulgación y la norma entra en vigencia una vez reglamentada (art. 64). No encontramos esa reglamentación, por lo que conviene confirmar si la instancia ya es exigible.
Materias obligatorias
- Fueros civil y comercial: materias disponibles, antes de la demanda (art. 25; sujeta a la reglamentación del art. 64)
Materias voluntarias
- Desalojos y juicios ejecutivos (optativa para el requirente, art. 25)
- Mediación judicial, a pedido de parte o por disposición del juez (art. 10)
- Mediación extrajudicial privada y comunitaria
Materias excluidas
- Procesos penales, salvo acciones civiles derivadas del delito y las excepciones del Código de Procedimiento Penal
- Divorcio, nulidad matrimonial, filiación, responsabilidad parental y adopción, salvo cuestiones patrimoniales, alimentos, plan de parentalidad y régimen de comunicación
- Restricción o limitación de la capacidad, inhabilitación y rehabilitación
- Amparo, hábeas corpus, hábeas data e interdictos
- Medidas preparatorias, prueba anticipada, medidas cautelares y diligencias preliminares
- Juicios sucesorios, salvo cuestiones patrimoniales derivadas
- Concursos y quiebras
- Abuso, maltrato de niños, niñas, adolescentes e incapaces, y violencia de género (Ley 26.485 y normas provinciales)
- Cuestiones de orden público o indisponibles
Capacitación
La Ley 10.766 exige formación continua y prevé evaluaciones periódicas de idoneidad. Los co-mediadores deben cumplir los mismos requisitos de inscripción que el mediador principal. La reglamentación que debe precisar el resto no se encontró.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
General
Ley de Mediación Integral - Información del Poder Judicial de La Rioja
Explica las modalidades, materias, exclusiones y el plazo de implementación de la ley.
justicialarioja.gob.arLey 10.766 - Texto oficial (Legislatura de La Rioja)
PDF escaneado del texto completo de la ley.
legislaturalarioja.gob.arLey 10.766 - Ficha de la Legislatura de La Rioja
Resumen oficial, fecha de sanción y autores.
legislaturalarioja.gob.ar