Provincia

La Rioja

La Rioja sancionó en diciembre de 2024 la Ley 10.766, que regula la mediación judicial, prejudicial obligatoria y extrajudicial. Según su art. 64, entra en vigencia una vez reglamentada.

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 10.766 (Ley de Mediación Integral)
Sanción: 2024 · Ver texto oficial

Regula la mediación judicial, prejudicial y extrajudicial (privada y comunitaria) en materias disponibles: civil y familiar, comercial, penal de menor cuantía, escolar, ambiental y comunitaria (art. 2). Son autoridades de aplicación el Tribunal Superior de Justicia para la mediación judicial y el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos para la prejudicial y extrajudicial; la comunitaria queda a cargo de cada municipio (art. 60). Los acuerdos pueden homologarse ante la Inspección General de Justicia (art. 33), y la ley crea el Centro de Mediación Provincial (art. 65).

Obligatoriedad: La mediación prejudicial es obligatoria en materias disponibles antes de cualquier demanda en los fueros civil y comercial, salvo los casos excluidos; en desalojos y juicios ejecutivos es optativa para el requirente (art. 25). La Función Ejecutiva debía reglamentar la ley en 120 días corridos desde su promulgación y la norma entra en vigencia una vez reglamentada (art. 64). No encontramos esa reglamentación, por lo que conviene confirmar si la instancia ya es exigible.

Materias obligatorias

  • Fueros civil y comercial: materias disponibles, antes de la demanda (art. 25; sujeta a la reglamentación del art. 64)

Materias voluntarias

  • Desalojos y juicios ejecutivos (optativa para el requirente, art. 25)
  • Mediación judicial, a pedido de parte o por disposición del juez (art. 10)
  • Mediación extrajudicial privada y comunitaria

Materias excluidas

  • Procesos penales, salvo acciones civiles derivadas del delito y las excepciones del Código de Procedimiento Penal
  • Divorcio, nulidad matrimonial, filiación, responsabilidad parental y adopción, salvo cuestiones patrimoniales, alimentos, plan de parentalidad y régimen de comunicación
  • Restricción o limitación de la capacidad, inhabilitación y rehabilitación
  • Amparo, hábeas corpus, hábeas data e interdictos
  • Medidas preparatorias, prueba anticipada, medidas cautelares y diligencias preliminares
  • Juicios sucesorios, salvo cuestiones patrimoniales derivadas
  • Concursos y quiebras
  • Abuso, maltrato de niños, niñas, adolescentes e incapaces, y violencia de género (Ley 26.485 y normas provinciales)
  • Cuestiones de orden público o indisponibles

Capacitación

La Ley 10.766 exige formación continua y prevé evaluaciones periódicas de idoneidad. Los co-mediadores deben cumplir los mismos requisitos de inscripción que el mediador principal. La reglamentación que debe precisar el resto no se encontró.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

No encontramos estadísticas oficiales al respecto.

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Función Judicial de La Rioja (contacto general; no hay un contacto específico de mediación publicado)

📍Joaquín V. González 77, La Rioja (CP 5300)
☎380-4453811

Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de La Rioja (autoridad de aplicación de la mediación prejudicial y extrajudicial)