Marco normativo
Sancionada el 27/11/2025, crea la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO) en la Secretaría de Trabajo y Empleo y un Registro Provincial de Conciliadores Laborales, y deroga la Ley 6659. El conciliador se designa por sorteo electrónico (art. 14) y la audiencia debe celebrarse dentro de los 10 días corridos (art. 17). Tiene 15 días desde la audiencia para cumplir su cometido, prorrogables hasta 10 días corridos por acuerdo de partes; vencido el plazo sin solución, se emite la certificación de fracaso y queda abierta la vía judicial (art. 19). El acuerdo se somete a la homologación de la Secretaría, tiene efecto de cosa juzgada y, si se incumple, se ejecuta ante la justicia laboral (arts. 22, 23 y 26). La reclamación suspende la prescripción por el término legal, hasta seis meses como máximo (art. 17). Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociaciones sindicales gozan de gratuidad en el procedimiento (art. 4).
Obligatoriedad: La ley la establece como paso obligatorio y previo a la demanda en los reclamos laborales de competencia provincial (art. 2). La comparecencia personal es obligatoria y las partes deben estar asistidas por un abogado; los trabajadores pueden optar por un letrado particular, por el patrocinio gratuito de la Secretaría o por su asociación sindical (arts. 17 y 18). El Código Procesal Laboral (Ley 6742, art. 20, inc. c) exige el certificado de conciliación, pero el Superior Tribunal de Justicia suspendió esa exigencia (Acuerdo Extraordinario 10/25, del 12/12/2025) hasta que la oficina tenga plena operatividad. Último dato oficial que encontramos (5/2/2026): la suspensión seguía vigente y se gestionaba con la Secretaría de Trabajo la puesta en funcionamiento de la oficina. Antes de iniciar un reclamo, conviene consultar en la Secretaría si la OCLO ya funciona.
Materias obligatorias
- Conflictos de derecho con reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial (art. 2)
Materias voluntarias
- Conciliación previa en acciones sindicales de los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551 y del art. 24 de la Ley 25.877 (art. 30)
Materias excluidas
- Diligencias preliminares y prueba anticipada (art. 3, inc. a)
- Medidas cautelares y amparos (art. 3, inc. b)
- Reclamos ya tratados en procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria de la Ley 24.013 (art. 3, inc. c)
- Demandas contra empleadores concursados o quebrados (art. 3, inc. d)
- Acciones de personas menores de edad que requieran la intervención del Ministerio Público (art. 3, inc. e)
- Accidentes y enfermedades profesionales de la Ley 24.557 (art. 3, inc. f)
Capacitación
Para inscribirse como conciliador/a laboral hay que tener título de abogado/a con matrícula de al menos 3 años y acreditar conocimientos en derecho del trabajo. No encontramos una convocatoria abierta ni la reglamentación del Registro Provincial de Conciliadores Laborales.
Indicadores de uso
Recursos útiles
Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.
Laboral
Ley N° 6743 - Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (texto)
Crea la OCLO y el Registro Provincial de Conciliadores Laborales, regula el procedimiento y deroga la Ley 6659.
hcdcorrientes.gov.arAcuerdo Extraordinario 10/25 - Vigencia del Código Procesal Laboral
El Superior Tribunal de Justicia suspende la exigencia del certificado de conciliación hasta que la oficina tenga plena operatividad.
juscorrientes.gov.arGestiones para poner en funcionamiento la Oficina de Conciliación Laboral (5/2/2026)
Informa que la suspensión del certificado seguía vigente y que el Superior Tribunal coordinaba la puesta en marcha con la Secretaría de Trabajo.
juscorrientes.gov.arSecretaría de Trabajo - Portal del Ciudadano de Corrientes
Autoridades, dependencias y datos de contacto de la Secretaría de Trabajo.
corrientes.gob.ar