Régimen especial · Laboral

Conciliación Laboral (OCLO)

Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (Corrientes)

Instancia de conciliación laboral obligatoria y previa a la demanda, creada por la Ley 6743 en la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO). El último dato oficial que encontramos, del 5/2/2026, indica que la exigencia del certificado seguía suspendida mientras se gestionaba la puesta en funcionamiento de la oficina.

Jurisdicción: Corrientes

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Ley 6743 (Nuevo procedimiento para la Oficina de Conciliación Laboral)
Sanción: 2025 · Ver texto oficial

Sancionada el 27/11/2025, crea la Oficina de Conciliación Laboral Obligatoria (OCLO) en la Secretaría de Trabajo y Empleo y un Registro Provincial de Conciliadores Laborales, y deroga la Ley 6659. El conciliador se designa por sorteo electrónico (art. 14) y la audiencia debe celebrarse dentro de los 10 días corridos (art. 17). Tiene 15 días desde la audiencia para cumplir su cometido, prorrogables hasta 10 días corridos por acuerdo de partes; vencido el plazo sin solución, se emite la certificación de fracaso y queda abierta la vía judicial (art. 19). El acuerdo se somete a la homologación de la Secretaría, tiene efecto de cosa juzgada y, si se incumple, se ejecuta ante la justicia laboral (arts. 22, 23 y 26). La reclamación suspende la prescripción por el término legal, hasta seis meses como máximo (art. 17). Los trabajadores, sus derechohabientes y las asociaciones sindicales gozan de gratuidad en el procedimiento (art. 4).

Obligatoriedad: La ley la establece como paso obligatorio y previo a la demanda en los reclamos laborales de competencia provincial (art. 2). La comparecencia personal es obligatoria y las partes deben estar asistidas por un abogado; los trabajadores pueden optar por un letrado particular, por el patrocinio gratuito de la Secretaría o por su asociación sindical (arts. 17 y 18). El Código Procesal Laboral (Ley 6742, art. 20, inc. c) exige el certificado de conciliación, pero el Superior Tribunal de Justicia suspendió esa exigencia (Acuerdo Extraordinario 10/25, del 12/12/2025) hasta que la oficina tenga plena operatividad. Último dato oficial que encontramos (5/2/2026): la suspensión seguía vigente y se gestionaba con la Secretaría de Trabajo la puesta en funcionamiento de la oficina. Antes de iniciar un reclamo, conviene consultar en la Secretaría si la OCLO ya funciona.

Materias obligatorias

  • Conflictos de derecho con reclamos individuales y pluriindividuales de competencia de la justicia laboral provincial (art. 2)

Materias voluntarias

  • Conciliación previa en acciones sindicales de los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551 y del art. 24 de la Ley 25.877 (art. 30)

Materias excluidas

  • Diligencias preliminares y prueba anticipada (art. 3, inc. a)
  • Medidas cautelares y amparos (art. 3, inc. b)
  • Reclamos ya tratados en procedimientos de reestructuración productiva, preventivo de crisis o de conciliación obligatoria de la Ley 24.013 (art. 3, inc. c)
  • Demandas contra empleadores concursados o quebrados (art. 3, inc. d)
  • Acciones de personas menores de edad que requieran la intervención del Ministerio Público (art. 3, inc. e)
  • Accidentes y enfermedades profesionales de la Ley 24.557 (art. 3, inc. f)

Capacitación

Para inscribirse como conciliador/a laboral hay que tener título de abogado/a con matrícula de al menos 3 años y acreditar conocimientos en derecho del trabajo. No encontramos una convocatoria abierta ni la reglamentación del Registro Provincial de Conciliadores Laborales.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

No encontramos estadísticas oficiales al respecto.

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Secretaría de Trabajo - Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio de Corrientes

Organismo del que depende la OCLO. No encontramos sede, teléfono ni correo propios de la OCLO.
📍San Juan 1317, Corrientes Capital (CP 3400)
☎379 4433191