Régimen especial · Vecinal / Comunitaria

Mediación Comunitaria

Mediación Comunitaria y Vecinal (CABA)

Servicio de mediación para conflictos vecinales y de convivencia en la Ciudad, a cargo de la Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal, para reclamos de hasta 697 Unidades Tarifarias. No requiere patrocinio letrado y los mediadores no cobran honorarios. Es distinta de la mediación prejudicial obligatoria de la Ley 26.589.

Jurisdicción: CABA

Datos actualizados: 31 de octubre de 2026 · Metodología

Marco normativo

Disposición N° 43/DGMCV/2025 (Régimen Único de Métodos No Adversariales de Resolución de Conflictos de CABA)
Sanción: 2025 · Ver texto oficial

La Disposición 43/DGMCV/2025 reúne en un solo régimen los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos de la Ciudad, entre ellos la mediación comunitaria (arts. 95 a 101). Es un sistema distinto y complementario de la mediación prejudicial de la Ley 26.589, que rige ante la Justicia Nacional. Está dirigida a vecinos y habitantes transitorios, y a personas cuyos conflictos se originen o tengan impacto en la Ciudad (art. 11). En julio de 2026, la Disposición 115/DGMCV/2026 derogó los arts. 75 a 85 y aprobó un régimen autónomo de honorarios, que presenta a la mediación comunitaria como gratuita.

Obligatoriedad: La participación es voluntaria para todas las partes (art. 20). Corresponde a procesos en los que el monto en disputa no supera 697 Unidades Tarifarias al iniciarse (art. 98); el equivalente en pesos se actualiza cada tres meses. No requiere asistencia letrada obligatoria: si una parte concurre con abogado, su participación depende de que la otra lo acepte (art. 99). Los mediadores no cobran honorarios. Según la página del trámite, el inicio se cobra según los aranceles de la Ley Tarifaria vigente, sin un monto específico para esta vía.

Materias obligatorias

Las fuentes oficiales revisadas no indican materias en esta categoría.

Materias voluntarias

  • Propiedad horizontal: controversias entre copropietarios y con la administración, uso indebido de espacios comunes y daños por filtraciones o humedad (art. 100, inc. a)
  • Construcciones precarias y medianería (art. 100, incs. b y c)
  • Daños por filtraciones, humedad o uso indebido de aires acondicionados (art. 100, inc. d)
  • Ruidos molestos (art. 100, inc. e)
  • Tenencia irresponsable, indebida o prohibida de animales (art. 100, inc. f)
  • Uso indebido de servicios de internet ajenos (art. 100, inc. g)
  • Daños por árboles o plantas linderas, y por rajaduras o roturas (art. 100, incs. h e i)
  • Conflictos vecinales, familiares, laborales, escolares y en organizaciones, entre otras aplicaciones (art. 101)

Materias excluidas

  • Acciones constitucionales: hábeas corpus, hábeas data e interdictos (art. 13, inc. a)
  • Concursos preventivos y quiebras (art. 13, inc. b)
  • Diligencias preliminares y prueba anticipada (art. 13, inc. c)
  • Medidas cautelares, hasta que se encuentren firmes (art. 13, inc. d)
  • Procesos de inhabilitación, declaración de incapacidad y rehabilitación (art. 13, inc. e)
  • Delitos de género (arts. 13, inc. f, y 14, inc. b)
  • Conflictos con denuncia penal previa, salvo los derivados del fuero Penal, Contravencional y de Faltas o de instituciones con convenio (art. 14, inc. a)

Capacitación

Para mediar en la Ciudad hay que estar inscripto/a en el Registro de Mediadores, con título universitario habilitante y al menos 3 años de antigüedad, y acreditar capacitación básica y especialización en la materia comunitaria. El detalle está en la ficha de capacitación de CABA.

Ver requisitos y centros de capacitación →

Indicadores de uso

87%
Dato histórico: acuerdos sobre las mediaciones en línea concluidas entre vecinos, de enero a abril (935 acuerdos) (2020)

Recursos útiles

Trámites, formularios y modelos de escritos provistos por los organismos oficiales, colegios profesionales y agrupaciones de mediadores. Los enlaces llevan siempre al recurso original en el sitio del organismo emisor.

Contacto

Dirección General de Mediación y Convivencia Vecinal - Ministerio de Justicia, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

☎147 (Atención Ciudadana)